Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 2, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y a fin de garantizar el interés superior de la adolescente de autos contemplado en el artículo 8 de la citada Ley Orgánica, declara:
a) CON LUGAR la presente demanda de OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN MANUTENCIÓN, intentada por el ciudadano RONALD MANUEL GALBAN ESCOBAR, contra la ciudadana GRIHANNY BILLING GONZALEZ, anteriormente identificada, a favor del niño de autos. Ahora bien para establecer el monto de la obligación de manutención esta Juez Unipersonal Nº 2, atendiendo a la capacidad económica del obligado, de conformidad con lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fija la cantidad equivalente a UN (01) salario mínimo nacional en .....