a) CON LUGAR la presente demanda de OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, intentada por el ciudadano Domingo Ortiz Sánchez, en contra de la ciudadana Alfonsina Lozano Delgado, anteriormente identificado, a favor de la niña (IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD A LO PRECEPTUADO POR EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
b) AJUSTA el monto ofrecido, para lo cual se tomará en consideración el salario mínimo, en virtud de no constar en actas la capacidad económica del demandante de autos, fijando como pensión de manutención mensual la cantidad equivalente a UN TERCIO (1/3) de salario mínimo, en base a la fijación que del mismo haga el Gobierno Nacional, mientras que los gastos que por concepto de consultas medicas, medicinas, útiles escolares (uniformes y textos), inscripciones escolares, vestimenta, recreación, juguetes y aquellos propios de la época decembrina, de conformidad con lo dispuesto en 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Ni.....