CONCEDE: AUTORIZACION SUFICIENTE a la ciudadana GLIORIA DEL PILAR PEREZ NAVA, titular de la cédula de identidad Nº V-4.991.064, para que en representación de su hija ANDREA CAROLINA LINARES PEREZ, titular de la cedula de identidad Nº 21.229.402, venda el inmueble ubicado en el Conjunto Residencial El Trébol, edificio Las Acacias, Apartamento 14-A, jurisdicción del denominado Municipio Cristo de Aranza, hoy Parroquia Luís Hurtado Higuera de la Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en el Ala A, Tercer piso según documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, de fecha 10 de Febrero de 1999, quedando registrado bajo el N° 19, del Protocolo 1°, Tomo 9° y 6 del protocolo 2, Primer trimestre.
EN VIRTUD DE LA COLABORACION QUE DEBERAN PRESTAR LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS A LOS JUZGADOS DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO ZULIA, EL CIUDADANO REGISTRADOR SU.....