República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Juez Unipersonal N° 2
EXPEDIENTE Nº: 11864
MOTIVO: HOMOLOGACION OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
PARTES: JULIO JOS ENONES FARIAS Y EDILIA CARMEN MORALES SANDOVAL.
A FAVOR DE LOS ADOLESCENTES: RAUL ENRIQUE Y JULIO JOSE NONES MORALES.
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que los ciudadanos JULIO JOS ENONES FARIAS Y EDILIA CARMEN MORALES SANDOVAL, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.838.875 y V- 4.991.530, respectivamente, ambos domiciliados en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, acudieron por ante la Fiscalía Vigésimo Novena del Ministerio Publico con Competencia en el Sistema de Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a fin de llevar a efecto un convenimiento sobre la obligación de manutención de los Adolescentes de autos.
Ahora bien, ante la Fiscalía Vigésimo Novena del Ministerio Publico con Competencia en el Sistema de Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo égida del Fiscal VICTOR MONTENEGRO, las partes en fecha nueve (09) de enero del año dos mil ocho (2.008), autocompusieron para un arreglo sobre la obligación de manutención de los adolescentes en autos, quedando establecidos en los siguientes términos:
• El progenitor aportará la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTE MENSUALES (600,00 BFs.), pagados en forma quincenal a razón de TRESCIENTOS BOLIVARES (300,00 BFs.) Los cuales serán entregados en cheque a nombre de la ciudadana EDILIA MORALES. Los días 15 y 30 de cada mes. Comenzando el 15 de Enero de 2008.
• GASTOS MEDICOS Y MEDICINAS: Los Adolescentes están amparados por una póliza de seguros de la Occidental pagada por el progenitor, que ampara hospitalización y cirugía, además que en la contratación colectiva del Banco Occidental de Descuento les cubre todo lo relativo a consultas, y medicamentos
• GASTOS ESCOLARES: En el mes de Julio de este año 2008, el progenitor de los adolescentes se comprometió a cancelar la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES ADICIONALES A LA PENSION, para cubrir parte de los gastos escolares, etc.
• GASTOS DE NAVIDAD: El progenitor aportará MIL BOLIVARES (1000,00 Bfs.) aparte de la pensión mensual el día 01 de diciembre para colaborar con los gastos de ropa, calzados y/o regalos de ambos adolescentes a los fines de satisfacer las necesidades materiales y espirituales en esta época decembrina.
PARTE MOTIVA
Posteriormente el Tribunal observa que en el caso sub-índice las partes que celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación a la obligación de manutención. Al respecto los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:
“Artículo 365°: La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”
“Artículo 375°: El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”
“Articulo 262°
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”
De los dispositivos legales transcritos se infiere que la obligación alimentaría que le deben los padres a sus hijos comporta elementos que van mas allá de la obligación de manutención propiamente dicho, como por ejemplo, lo relativo al sustento, vestido, habitación, etc; que estas obligaciones pueden ser convenidas por los padres, siempre que cumplan con los requisitos previos, como lo es el aumento progresivo y que no violen el interés superior de los niños, niñas y adolescentes; que estos convenimientos ponen fin de la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia esta Juzgadora considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se Declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos JULIO JOS ENONES FARIAS Y EDILIA CARMEN MORALES SANDOVAL, realizaron un convenimiento sobre la obligación de manutención, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación realizada por los mismos, este Tribunal de Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 02, APRUEBA Y HOMOLOGA, el convenimiento celebrado entre las partes, y así se declara.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 02, del Tribunal de Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 21 días del mes de Septiembre de dos mil siete (2.007). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
La Juez, La Secretaria,
Dra. Inés Hernández Piña Abog. Militza Martínez Portillo
En la misma fecha, siendo las 9:20am se registró el anterior fallo bajo el Nº 23 en la carpeta de Sentencias Interlocutorias de convenimientos llevado por este Tribunal.
La secretaria
Abog. Militza Martínez Portillo
IHP/pvg
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