Exp. 02130

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.2


PARTES:

SOLICITANTES: GLORIA DEL PILAR PEREZ NAVA.

Abogado Asistente: MERVIS ARRIETA OSORIO.

NIÑOS Y/O ADOLESCENTES: ANDREA CAROLINA LINARES PEREZ.-

MOTIVO: AUTORIZACION PARA VENDER.


PARTE NARRATIVA


Este procedimiento de AUTORIZACION PARA VENDER, se inicio mediante escrito de fecha ocho (08) de mayo de dos mil Siete (2007), presentado por la ciudadana GLORIA DEL PILAR PEREZ NAVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.991.064, domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, actuando en nombre y representación de su hija ANDREA CAROLINA LINARES PEREZ, venezolana, de quince (15) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.229.402, asistida por la abogada en ejercicio MERVIS ARRIETA OSORIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 14.650.-

Manifiesta la solicitante que su hija, la adolescente ANDREA CAROLINA LINARES PEREZ copropietaria junto con sus hermanos RUBEN EDUARDOY LEANDRO ANTONIO LINARES PERZ del 50% de los gananciales de un inmueble constituido por un apartamento, el cual era propiedad de su esposo MANUEL DE JESUS LINARES VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.665.251 y progenitor de la adolescente y los ciudadanos antes mencionados, el se encuentra ubicado en el Conjunto Residencial El Trébol, edificio Las Acacias, Apartamento 14-A, jurisdicción del denominado Municipio Cristo de Aranza, hoy Parroquia Luís Hurtado Higuera de la Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en el Ala A, Tercer piso según documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, de fecha 10 de Febrero de 1999, quedando registrado bajo el N° 19, del Protocolo 1°, Tomo 9° y 6 del protocolo 2, Primer trimestre.

Asimismo manifiesta la solicitante que el ciudadano MANUEL DE JESUS LINARES VIVAS cedió su 50% de los gananciales que le correspondían en el inmueble adquirido durante nuestra Sociedad Conyugal al adolescente y los ciudadanos antes identificados, debido a que a nadie puede obligarse a permanecer en comunidad y siempre puede cualquiera de los participes demandar la partición, de modo que mis dos hijos RUBEN EDUARDO Y LEANDRO ANTONIO LINARES PEREZ y mi persona, hemos decidido solicitar la división de la comunidad del inmueble que tenemos con la adolescente ANDREA CAROLINA LINARES PEREZ .

Es por los motivos antes expuestos que acude la solicitante ante este Tribunal, para solicitar Autorización para vender el referido inmueble para así poder brindarle una mejor calidad de vida a su menor hijo.

Al anterior escrito se le dio curso de Ley, mediante auto de fecha 16 de Mayo de dos mil siete (2007), ordenándose 1) la elaboración de un avalúo al inmueble antes nombrado para lo cual se designó como perito avaluador al ciudadano ALEJANDRO JOSE AVILA GARCIA, 2) la comparecencia de la adolescente ANDREA CAROLINA LINARES PEREZ, 3) Indicar el monto por el cual se pretende vender el referido inmueble y la notificación del Fiscal del Ministerio Público de la Iniciación de este procedimiento.

En fecha 24 de Mayo de 2007, presente en la sala del tribunal el ciudadano ALEJANDRO JOSE AVILA GARCIA, titular de la cedula de identidad N° 4.518.032, se dio por notificado del cargo de Perito Avaluador designado por este Tribunal, aceptando el mismos y jurando cumplir con todos los deberes inherentes al cargo para el cual fue designado.

En fecha 11 de Junio de 2007, se dio por notificado al ciudadano Fiscal Especializado del Ministerio Público de la iniciación de este Procedimiento de Autorización para Vender.

En fecha 02 de AGOSTO de 2007, la ciudadana GLORIA DEL PILAR PEREZ NAVA, titular de la cedula de identidad N° 4.991.064, manifestó que el precio por el cual pretende vender el inmueble al que se refiere esta autorización asciende a la cantidad de SETENTA Y DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 72.000.000,00).

En fecha 25 de Julio de 2007, presente en la sala del Tribunal, la adolescente ANDREA CAROLINA LINARES PEREZ, manifestó estar de acuerdo con la venta solicitada por su progenitora y sus hermanos.

En fecha 14 de Junio de 2007, el ciudadano ALEJANDRO JOSE AVILA GARCIA, consignó el resultado del informe avalúo practicado al inmueble objeto de esta autorización, el cual fue valorado en la cantidad de SETENTA Y DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 72.000.000,00).


En fecha 12 de Diciembre de 2007, presente el sala del tribunal, el ciudadano Fiscal Trigésimo Especializado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con Competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, abog. VICTOR JOSE MONTENEGRO LOAIZA, manifestó su Opinión Favorable a los fines de que se otorgue la Autorización para Vender solicitada.

PARTE MOTIVA

Hecho así el resumen del presente caso, entra ahora a determinar este Juzgado sobre sí la operación de venta para lo cual se solicitó autorización es de evidente utilidad y necesidad para la adolescente de autos.

Por cuanto de la revisión de las actas se evidencia que en la presente solicitud se han llenado todos los extremos previstos en el Código Civil en sus artículos 267 y 269 y la solicitante ha dado formal cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal, por las circunstancias narradas por la solicitante, en cuanto a la división de la comunidad del inmueble, asimismo por cuanto de actas se evidencia que el precio por cual se va vender el referido inmueble es igual al precio que reflejó al avalúo, es por lo que considera este Tribunal que la venta que se solicita es de evidente necesidad y utilidad a los intereses de la adolescente de autos, asimismo la venta del inmueble debe realizarse por un precio igual o mayor al que reflejo del avaluó realizado al mismo. Así se declara.-
PARTE DISPOSITIVA
DESICIÓN

Por los fundamentos expuestos este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE: AUTORIZACION SUFICIENTE a la ciudadana GLIORIA DEL PILAR PEREZ NAVA, titular de la cédula de identidad Nº V-4.991.064, para que en representación de su hija ANDREA CAROLINA LINARES PEREZ, titular de la cedula de identidad Nº 21.229.402, venda el inmueble ubicado en el Conjunto Residencial El Trébol, edificio Las Acacias, Apartamento 14-A, jurisdicción del denominado Municipio Cristo de Aranza, hoy Parroquia Luís Hurtado Higuera de la Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en el Ala A, Tercer piso según documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, de fecha 10 de Febrero de 1999, quedando registrado bajo el N° 19, del Protocolo 1°, Tomo 9° y 6 del protocolo 2, Primer trimestre.

EN VIRTUD DE LA COLABORACION QUE DEBERAN PRESTAR LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS A LOS JUZGADOS DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO ZULIA, EL CIUDADANO REGISTRADOR SUBALTERNO A QUIEN CORRESPONDA PROTOCOLIZAR LA VENTA A LA QUE SE REFIERE ESTA AUTORIZACION, SE SIRVA TOMAR NOTA DE LOS TERMINOS EN QUE HA SIDO CONCEDIDA LA MISMA, Y EXIGIR AL COMPRADOR EL PAGO DE LA CANTIDAD DE DOCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 12.000.000.00) QUE LE CORRESPONDEN A LA ADOLESCENTE ANDREA CAROLINA LINARES PEREZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 21.229.402, EN CHEQUE DE GERENCIA A NOMBRE DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, el cual deberá ser depositado en una Institución Bancaria de la localidad, a nombre de la progenitora, cuya beneficiaria será la mencionada adolescente y a la disposición del Tribunal, hasta tanto no se decida el destino a dársele.-

Esta autorización puede ser utilizada en un plazo no mayor de noventa (90) días contados a partir de la publicación de la presente decisión.-

Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada por secretaria. Expídase copia certificada del presente fallo y devuélvanse los originales.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En Maracaibo a los Veintiún (21) días del mes de Enero de año dos mil ocho (2008). AÑOS 197º DE LA INDEPENDENCIA y 148º DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 2

DRA. INES HERNANDEZ PIÑA
LA SECRETARIA,

ABOG. MILITZA MARTINEZ PORTILLO.
En la misma fecha el anterior fallo quedó anotado bajo el Nº 04 en el Registro de Sentencias Definitivas llevado por este Tribunal durante el mes de Enero de dos mil ocho (2008) y fue publicado a las 10:00 a.m. horas de Despacho. La Secretaria.

IHP/JI.-