República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Juez Unipersonal N° 2
EXPEDIENTE Nº: 11862
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION
PARTES: YASMIRA DEL CARMEN ARAUJO MIELES Y JUAN CARLOS CHAMORRO CANABAL
A FAVOR DE LOS NIÑOS: JEAN CARLOS, JOHN CARLOS Y YOSIMAR DEL CARMEN CHAMORRO ARAUJO
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que los ciudadanos YASMIRA DEL CARMEN ARAUJO MIELES Y JUAN CARLOS CHAMORRO CANABAL, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.922.523 y V- 25.192.505 respectivamente, ambos domiciliados en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, acudieron por ante la Defensoría Pública del Estado Zulia, a fin de llevar a efecto un convenimiento sobre la obligación de manutención de los niños de autos.
Ahora bien, ante la Defensoría Pública del Estado Zulia, bajo égida de las Defensoras YECSIBEL CASANOVA Y NORY CORONEL, las partes en fecha quince (15) de Enero del año dos mil ocho (2.008), autocompusieron para un arreglo sobre la obligación de manutención de los niños en autos, quedando establecidos en los siguientes términos:
• El progenitor se comprometió a suministrarle a sus hijos la cantidad de CIEN BOLIVARES FUERTES (100.00), Semanal, por concepto de Pensión Alimentaria; los cuales serán entregados directamente a la progenitora de autos, previo Acuse de Recibo, asimismo la referida obligación de manutención será aumentada proporcionalmente, tal y como este pautado en el Articulo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes
• En cuanto a los gastos que se puedan suscitar con relación alguna enfermedad, medicinas, consultas médicos, etc, que puedan sufrir los niños, ambos progenitores se comprometieron a cubrirlos en su totalidad en partes iguales.
• En cuanto a los gastos relativos a las festividades decembrinas, el progenitor se comprometió a aportar la vestimenta de los dos niños varones y la progenitora aportará la vestimenta para la niña.
• En cuanto a la Educación de los niños el progenitor se comprometió a suministrarle lo referente a útiles escolares, y su progenitora los uniformes.
• Por lo menos dos (2) veces al ano, el progenitor de autos se compromete a proveerles de Ropa a los niños.
PARTE MOTIVA
Posteriormente el Tribunal observa que en el caso sub-índice las partes que celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación a la obligación de manutención. Al respecto los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños Niñas y Adolescentes, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:
“Artículo 365°: La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”
“Artículo 375°: El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”.
“Articulo 262°
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”
De los dispositivos legales transcritos se infiere que la obligación de manutención que le deben los padres a sus hijos comporta elementos que van mas allá de la obligación de manutención propiamente dicho, como por ejemplo, lo relativo al sustento, vestido, habitación, etc; que estas obligaciones pueden ser convenidas por los padres, siempre que cumplan con los requisitos previos, como lo es el aumento progresivo y que no violen el interés superior de los niños, niñas y adolescentes; que estos convenimientos ponen fin de la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia esta Juzgadora considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se Declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos YASMIRA DEL CARMEN ARAUJO MIELES Y JUAN CARLOS CHAMORRO CANABAL, realizaron un convenimiento sobre la Obligación de Manutención, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación realizada por los mismos, este Tribunal de Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 02, APRUEBA Y HOMOLOGA, el convenimiento celebrado entre las partes, de igual manera se ordena notificar al Fiscal Especializado del Ministerio Publico, y así se declara.
Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 02, del Tribunal de Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 21 días del mes de Enero de dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Juez, La Secretaria,
Dra. Inés Hernández Piña Abog. Militza Martínez Portillo
En la misma fecha, siendo las 9:00am se registró el anterior fallo bajo el Nº 21 en la carpeta de Sentencias Interlocutorias de convenimientos llevado por este Tribunal.
La Secretaria,
Abog. Militza Martínez Portillo
IHP/pvg
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