a. Se decreta la Separación de Cuerpos y Bienes, que ante este Despacho, solicitaron los ciudadanos EDUARDO RAFAEL CAMPO RINCON Y ELISA MARGARITA RODRIGUEZ CORDOVA.
b. En cuanto a la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza del niño de autos será compartida por ambos progenitores; La Custodia será ejercida por la progenitora; En cuanto a la Convivencia Familiar se acoge lo acordado entre las partes, sobre la Obligación de Manutención, el progenitor se comprometió a suministrar la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.300,00) mensuales, Asimismo, realizará un aporte de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) para cubrir los gastos relacionados con las necesidades materiales y espirituales de su hijo. En la época vacacional suministrará la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00), cantidades estas incrementadas de manera automática por parte del progenitor, todos los meses de agosto sucesivos de cada año, tomando en cuenta para ello, las necesidades primordiales e inte.....