República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Jueza Unipersonal N° 02
EXPEDIENTE Nº: 22052
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO (OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN)
PARTES: NEDER LUIS DOMINGUEZ CANSINO Y VICTORIA BEATRIZ ALARCON SOTO
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que los ciudadanos NEDER LUIS DOMINGUEZ CANSINO Y VICTORIA BEATRIZ ALARCON SOTO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 18.524.921 y V.- 17.295.431; respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, acudieron por ante la Unidad de Defensa Publica del Estado Zulia en el Área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a fin de llevar a efecto un convenimiento sobre la Obligación Manutención de la niña de autos.
Ahora bien, por ante la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia en el Área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los ciudadanos NEDER LUIS DOMINGUEZ CANSINO Y VICTORIA BEATRIZ ALARCON SOTO, previamente identificados, asistidos por los abogados Digna Anillo y Marisel Sanquiz, Defensoras Publicas, en fecha catorce (14) de Agosto de dos mil doce (2012), auto compusieron para un arreglo sobre la Obligación de Manutención de la niña de autos, quedando establecidos en los siguientes términos:
• El progenitor se compromete a depositar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo), semanales, los cuales serán depositados en una cuenta corriente a Nombre de la progenitora en la cuenta Bancaria Banco occidental de Descuento N° 01160141330012824674.
• En cuanto a los gastos de educación, el progenitor cubrirá los gastos de las listas escolares y la progenitora los uniformes y calzados escolares. Asimismo, ambos progenitores se obligan a cubrir en un cincuenta por ciento (50%) los gastos referentes a inscripción, mensualidades, transporte, así como cualquier gasto extra.
• En cuanto a los Gastos médicos; el progenitor se compromete a cubrir lo relativo a las medicinas y la progenitora a las consultas medicas; ambos progenitores se comprometen a cancelar el cincuenta por ciento (50%) de emergencias o cualquier otro gasto extra.
• Ambos progenitores se comprometen a suministrar el TREINTA POR CIENTO (30%) del Bono Vacacional que poseen ambos con el fin de cubrir diversos gastos.
• En cuanto a los gastos de la época de navidad, el progenitor se compromete y se obliga a proporcionar la vestimenta y calzado de su hijo en las fechas treinta y uno (31) de Diciembre y primero (01) de Enero de cada año y, la progenitora se compromete y se obliga la vestimenta de su hija para los días veinticuatro (24) y veinticinco (25) de diciembre de cada año, mas un juguete cada uno
• Los montos anteriormente fijados por concepto de Obligación de Manutención, se ajustarán de manera automática y proporcional sobre la base de la capacidad económica del obligado, la necesidad e interés de la niña de autos de autos, teniendo en cuenta la tasa de inflación que determine los índices del Banco Central de Venezuela
PARTE MOTIVA
Revisadas las actas que conforman el presente expediente este órgano jurisdiccional observa que en el caso sub.-índice las partes que celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación a la Obligación de Manutención de la niña de autos. Al respecto los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:
“Artículo 365°: Contenido
La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”
“Artículo 375°: Convenimiento
El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El Convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”
“Articulo 262°:
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”
De los dispositivos legales transcritos se infiere que la obligación de manutención que le deben los padres a sus hijos comporta elementos que van mas allá de la obligación de manutención propiamente dicho, como por ejemplo, lo relativo al sustento, vestido, habitación, etc.; que estas obligaciones pueden ser convenidas por los padres, siempre que cumplan con los requisitos previos, como lo es el aumento progresivo y que no violen el interés superior del niño, niña o adolescente; que estos convenimientos ponen fin a la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia esta Juzgadora considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se Declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02 administrando justicia y por autoridad de la ley, Declara:
a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento de Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos NEDER LUIS DOMINGUEZ CANSINO Y VICTORIA BEATRIZ ALARCON SOTO, realizado en fecha catorce (14) de Agosto de dos mil doce (2012) por ante la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia en el Área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
b) Se ordena expedir las copias certificadas solicitadas y devolver los originales solicitados.
Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho de la Jueza Unipersonal Nº 02, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Veinte (20) días del mes de Septiembre de Dos Mil Doce (2.012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
La Jueza Unipersonal Nro. 02 La Secretaria
Dra. Inés Hernández Piña Abg. Militza Martínez Portillo
En la misma fecha, siendo las 9:15 a.m. se registró el anterior fallo bajo el Nº 1204 en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevada por este Tribunal. La Secretaria.-
Exp. 22052
IHP/ach*
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