Exp. No. 04925
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.2
PARTES:
SOLICITANTE: TEMILA ROSA JIMENEZ.
ABOGADO ASISTENTE: OLIMPIADES CLEMENTE MORALES PEREZ.
NIÑOS Y/O ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS.
PARTE NARRATIVA
Cursa por ante este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 02, solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, solicitado por la ciudadana TEMILA ROSA JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos. V-14.946.889, actuando en nombre propio, asistida por la abogada en ejercicio ANAID AÑEZ VERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 148.202, solicitando se le declare tanto, como a los ciudadanos ALCIVIADES ANTONIO MANZANILLA, SANDRA PATRICIA MANZANILLA GUZMAN y a los niños y/o adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano RAMON MANZANILLA, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.376.031, quien falleció Ab-intestato en Jurisdicción del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, el día 26 de Marzo de 2012, según se evidencia del acta de defunción No. 26 emanada del Registro Civil de la Parroquia Concepción del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia.
Esta solicitud se recibió por sistema de distribución el día 30 de Julio de 2012 y se le dio entrada y se admitió cuanto ha lugar en derecho el día 09 de Agosto de 2012, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se insto a la solicitante a consignar copia certificada del acta de matrimonio.
En fecha 10 de Agosto de 2012, el abogado OLIMPIADES CLEMENTE MORALES PEREZ, actuando con el carácter de abogado asistente de la parte solicitante, diligenció consignando los recaudos solicitados por el Tribunal.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO
Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que la solicitante acompaña copia certificada de las actas de defunción Nos. 90 y 26 emanadas del Registro Civil de la Parroquia Concepción del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, copia certificada del acta de matrimonio No. 136 emanada del Registro Civil del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, copia certificada de las actas de nacimiento Nos. 700, 1875, 635 y 450. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de filiación existente entre el causante y sus hijos antes nombrados y entre el causante y su cónyuge. Igualmente consignaron Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaria Pública Décima Primera de Maracaibo, donde declararon los ciudadanos LEONEL ALVARADO Y ALBA LABARCA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16.989.646 y V-17.938.676 respectivamente. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los niños y/o adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES y a los ciudadanos ALCIVIADES ANTONIO MANZANILLA, SANDRA PATRICIA MANZANILLA GUZMAN y TEMILA ROSA JIMENEZ como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano RAMON MANZANILLA. Así se declara.-
PAR TE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este Juzgado de Protección de Niño, Niñas y Adolescentes administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA, a los niños y/o adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES y a los ciudadanos ALCIVIADES ANTONIO MANZANILLA, SANDRA PATRICIA MANZANILLA GUZMAN y TEMILA ROSA JIMENEZ como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano RAMON MANZANILLA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.376.031, según se evidencia del acta de defunción No. 26 emanada Registro Civil de la Parroquia Concepción del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En Maracaibo a los Veinte (20) días del mes de Septiembre de 2012. AÑOS 202° DE LA INDEPENDENCIA y 153° DE LA FEDERACION.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 2,
DRA. INES HERNANDEZ PIÑA.
LA SECRETARIA,
ABOG. MILITZA MARTINEZ PORTILLO.
En la misma fecha el anterior fallo quedó anotado bajo el No. 71 en el registro de sentencias Definitivas llevado por este Tribunal en el presente año del dos mil doce (2012). En la misma fecha fue publicado a las 11:00 a.m. horas de despacho. La Secretaria.-
IHP/SD.-
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