República Bolivariana de Venezuela

En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Jueza Unipersonal N° 02


EXPEDIENTE Nº: 22050
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO (OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN)
PARTES: ANA KARINA PAJARO ARANGUREN Y EDGAR ALEXANDER ORDOÑEZ ORTEGA

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los ciudadanos ANA KARINA PAJARO ARANGUREN Y EDGAR ALEXANDER ORDOÑEZ ORTEGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 14.356.046 y V.- 14.896.163; respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, acudieron por ante la Unidad de Defensa Publica del Estado Zulia en el Área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a fin de llevar a efecto un convenimiento sobre la Obligación Manutención de las niñas de autos.

Ahora bien, por ante la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia en el Área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los ciudadanos ANA KARINA PAJARO ARANGUREN Y EDGAR ALEXANDER ORDOÑEZ ORTEGA, previamente identificados, asistidos por las abogadas Lisbeth bracamonte y liz Leiva, Defensoras Publicas, en fecha catorce (14) de Septiembre de dos mil doce (2012), auto compusieron para un arreglo sobre la Obligación de Manutención de las niñas de autos, quedando establecidos en los siguientes términos:

• El progenitor se compromete a suministrarle a sus hijas la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) quincenales, es decir la cantidad MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo) mensuales, de dicha cantidad de dinero para la manutención, y se le entregará a la progenitora previa emisión del respectivo recibo, se cumplirá a partir del 30 de agosto del año en curso, por cuanto el progenitor entrego a la progenitora la cantidad de MIL SESENTA BOLIVARES (Bs. 1.060,oo) en cesta Ticket.
• En cuanto a los gastos de educación, el progenitor cubrirá todos los gastos por dicho rubro (útiles escolares, uniformes, calzado, colaboraciones, inscripciones, etc).
• En cuanto a los Gastos médicos; Emergencias, consultas medicas, exámenes médicos, de laboratorio, ambos progenitores se comprometen a cubrir los gastos en un cincuenta por ciento (50%) cada uno.
• El progenitor se compromete a suministrar ropa y calzado para cada una de las niñas de autos, antes del 15 de Junio del 2013.
• En cuanto a los gastos de la época de navidad, el progenitor se compromete a cubrir los gastos correspondientes de vestimenta y calzado de sus hijas en la respectiva fecha y un juguete para cada, y la progenitora cubrirá el resto de los gastos que genere la compra de ropa, calzado y juguetes.
• En virtud de que en la actualidad habitan en un inmueble alquilado, y aproximadamente en el mes de noviembre el progenitor cambiara de domicilio ambas partes acuerdan que el progenitor seguirá cancelando la totalidad del canon de arrendamiento por cuanto en dicho inmueble seguirán viviendo sus hijas con su progenitora y el progenitor del mismo, es decir el abuelo paterno de las niñas.
• Los montos anteriormente fijados por concepto de Obligación de Manutención, se ajustarán de manera automática y proporcional sobre la base de la capacidad económica del obligado, la necesidad e interés de las niñas y la adolescente de autos de autos, teniendo en cuenta la tasa de inflación que determine los índices del Banco Central de Venezuela

PARTE MOTIVA

Revisadas las actas que conforman el presente expediente este órgano jurisdiccional observa que en el caso sub.-índice las partes que celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación a la Obligación de Manutención de las niñas de autos. Al respecto los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:

“Artículo 365°: Contenido
La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”

“Artículo 375°: Convenimiento
El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El Convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”

“Articulo 262°:
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”

De los dispositivos legales transcritos se infiere que la obligación de manutención que le deben los padres a sus hijos comporta elementos que van mas allá de la obligación de manutención propiamente dicho, como por ejemplo, lo relativo al sustento, vestido, habitación, etc.; que estas obligaciones pueden ser convenidas por los padres, siempre que cumplan con los requisitos previos, como lo es el aumento progresivo y que no violen el interés superior del niño, niña o adolescente; que estos convenimientos ponen fin a la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia esta Juzgadora considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se Declara.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02 administrando justicia y por autoridad de la ley, Declara:

a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento de Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos ANA KARINA PAJARO ARANGUREN Y EDGAR ALEXANDER ORDOÑEZ ORTEGA, realizado en fecha catorce (14) de Agosto de dos mil doce (2012) por ante la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia en el Área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
b) Se ordena expedir las copias certificadas solicitadas.

Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho de la Jueza Unipersonal Nº 02, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Veinte (20) días del mes de Septiembre de dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
La Jueza Unipersonal Nro. 02 La Secretaria



Dra. Inés Hernández Piña Abg. Militza Martínez Portillo




En la misma fecha, siendo las 9:05 a.m. se registró el anterior fallo bajo el Nº 1202 en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevada por este Tribunal. La Secretaria.-
Exp. 22050
IHP/ach*