PAR TE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este Juzgado de Protección de Niño, Niñas y Adolescentes administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA, a la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES y a los ciudadanos EDWAR ROBERT, HOWARD RONALD, KENNER JOSE Y HEILIN DANIELA GOTOPO URDANETA como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana EDUARDO JOSE GOTOPO FLORES, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.380.947, según se evidencia del acta de defunción No. 51 emanada Registro Civil de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-
Publíquese, Regístrese y expídanse dos (02) copias certificadas de.....