República Bolivariana de Venezuela

En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Jueza Unipersonal N° 02


EXPEDIENTE Nº: 20427
MOTIVO: Homologación de Obligación de Manutención
PARTES: OSCAR LUIS PEREZ BRIEVA Y ANNY ROMERO GONZALEZ
DEFENSOR: JOSÉ INCIARTE MARTINEZ


PARTE NARRATIVA

Comparecen por ante este Tribunal los ciudadanos OSCAR LUIS PEREZ BRIEVA Y ANNY ROMERO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V- 16.989.388 y 17.462.803, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por el Defensor N° 078 Abogado José Inciarte, adscrito al Servicio de Defensoría Parroquia Antonio Borjas Romero, quienes solicitaron la homologación del convenio de Obligación de Manutención, realizado por la defensoria antes descrita.

En fecha 15 de Diciembre del año 2011, se le dio entrada y se declaró aprobado y homologado el convenimiento de Obligación de Manutención realizado por los ciudadanos OSCAR LUIS PEREZ BRIEVA Y ANNY ROMERO GONZALEZ en fecha 06 de Diciembre del año 2011.

Mediante diligencia de fecha 10 de Abril del año 2012, suscrita por el Defensor N° 078 Abogado José Inciarte, adscrito al Servicio de Defensoría Parroquia Antonio Borjas Romero, donde solicitó se ordene oficiar a la Unidad de Registro Civil Materno Infantil Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, para ordenar el reconocimiento del niño Miguel Angel Romero González, por cuanto el ciudadano OSCAR LUIS PEREZ BRIEVA, suscribió un convenio de Obligación de Manutención a favor del niño antes mencionado, con el carácter de progenitor, reconociendo tácitamente su paternidad; asimismo se consignó copia certificada del acta de nacimiento del niño de autos.
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PARTE MOTIVA
ÚNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub-índice el ciudadano OSCAR LUIS PEREZ BRIEVA, previamente identificado, suscribió ante la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes de la Parroquia Antonio Borjas Romero del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, convenio de Obligación de Manutención en fecha 06 de Diciembre del año 2011, a favor del niño de autos, reconociendo su paternidad tácitamente, por medio del convenio de Obligación de Manutención celebrado por ante la defensoría antes mencionada.

En tal sentido, el artículo 218 del Código Civil Venezolano establece:

Articulo 218: “El reconocimiento puede también resultar de una declaración y afirmación incidental en un acto realizado con otro objeto, siempre que conste por documento público o autenticado y la declaración haya sido hecha de un modo claro e inequívoco”


De la norma in comento, se desprende que el reconocimiento puede surgir de una declaración clara e inequívoca, realizada bien, por medio de un documento público o autenticado, aunado al hecho que puede resultar de una afirmación incidental en un acto celebrado con otro objeto diferente al del principal.


En el caso estudiado, se evidencia de la sentencia interlocutoria de fecha 15 de Diciembre del año 2011, donde se declaró aprobado y homologado el convenio realizado por los ciudadanos OSCAR LUIS PEREZ BRIEVA Y ANNY ROMERO GONZALEZ, ante la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes en fecha 06 de Diciembre del año 2011, estableciendo el ciudadano OSCAR LUIS PEREZ BRIEVA una pensión de manutención a favor del niño Miguel Angel Romero González, es por lo que esta juzgadora observando dicha declaración, ordena oficiar al Registro Civil Materno Raúl Leoni del Municipio Maracaibo y al Registro Principal del Estado Zulia, a fin de que estampe nota marginal del reconocimiento tácito, realizado por el referido ciudadano como progenitor del niño Miguel Angel Romero González. Así se declara.


PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Jueza Unipersonal Nº 02, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

UNICO: SE ORDENA OFICIAR a al Registro Civil Materno Raúl Leoni del Municipio Maracaibo y al Registro Principal del Estado Zulia, a fin de que estampe nota marginal del reconocimiento tácito, realizado por el ciudadano OSCAR LUIS PEREZ BRIEVA como progenitor del niño Miguel Ángel Romero González, mediante sentencia interlocutoria, donde se aprobó y homologo el convenio de Obligación de Manutención realizado por los ciudadanos OSCAR LUIS PEREZ BRIEVA Y ANNY ROMERO GONZALEZ, en fecha 06 de Diciembre del año 2011, por ante la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes de la Parroquia Antonio Borjas Romero del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.

Publíquese. Regístrese. Ofíciese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 eiusdem.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho de la Jueza Unipersonal Nº 02, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los diecisiete (17) días del mes de Abril de dos mil doce (2012). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
La Jueza Unipersonal Nº 02,

Dra. Inés Hernández Piña
La Secretaria

Abog. Militza Martínez Portillo
En la misma fecha, siendo las 9:00 a.m. previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el Nº 465 y se oficio bajo los Nos. 1390 y 1391. La Secretaria.-
Exp. 20427
IHP/ag*