Exp. No. 04675

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.2


PARTES:
SOLICITANTE: ERIKA COROMOTO RODRIGUEZ CHACIN.
DEFENSORA PÚBLICA ASISTENTE: MARIA DE LOS ANGELES OBERTO ABREU.
NIÑOS Y/O ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS.


PARTE NARRATIVA


Cursa por ante este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 02, solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, solicitado por la ciudadana ERIKA COROMOTO RODRIGUEZ CHACIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos. V-12.406.314, actuando en representación de su hija, la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, asistida por la Defensora Pública MARIA DE LOS ANGELES OBERTO ABREU, solicitando se le declare tanto a su hija antes mencionada y a los ciudadanos EDWAR ROBERT, HOWARD RONALD, KENNER JOSE Y HEILIN DANIELA GOTOPO URDANETA, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano EDUARDO JOSE GOTOPO FLORES, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.380.947, quien falleció Ab-intestato en Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 05 de Febrero de 2012, según se evidencia del acta de defunción No. 51 emanada del Registro Civil de la Parroquia Raul Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

Esta solicitud se recibió por sistema de distribución el día 13 de Marzo de 2012 y se le dio entrada y se admitió cuanto ha lugar en derecho el día 15 de Marzo de 2012, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, asimismo se insto a la solicitante a consignar copia certificada del acta de defunción del causante EDUARDO JOSE GOTOPO FLORES.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
UNICO


Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que la solicitante acompaña copia certificada del acta de defunción No. 51, emanada del Registro Civil de la Parroquia Raul Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copia certificada de las actas de nacimiento Nos. 2720, 2820, 2979, 2553 y 2179 emanada la primera del Registro Civil de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante, la segunda del Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa y las tres ultimas emanadas del registro Civil de la Parroquia Cacique Mara todas del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de filiación existente entre el causante y sus hijos antes nombrados.

Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES y a los ciudadanos EDWAR ROBERT, HOWARD RONALD, KENNER JOSE Y HEILIN DANIELA GOTOPO URDANETA como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana EDUARDO JOSE GOTOPO FLORES. Así se declara.-

PAR TE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos este Juzgado de Protección de Niño, Niñas y Adolescentes administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA, a la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES y a los ciudadanos EDWAR ROBERT, HOWARD RONALD, KENNER JOSE Y HEILIN DANIELA GOTOPO URDANETA como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana EDUARDO JOSE GOTOPO FLORES, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.380.947, según se evidencia del acta de defunción No. 51 emanada Registro Civil de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros.

Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-

Publíquese, Regístrese y expídanse dos (02) copias certificadas del presente fallo.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En Maracaibo a los Diecisiete (17) días del mes de Abril de 2012. AÑOS 201° DE LA INDEPENDENCIA y 153° DE LA FEDERACION.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 2,

DRA. INES HERNANDEZ PIÑA.


LA SECRETARIA,

ABOG. MILITZA MARTINEZ PORTILLO.
En la misma fecha el anterior fallo quedó anotado bajo el No. 27 en el registro de sentencias Definitivas llevado por este Tribunal en el presente año del dos mil doce (2012). En la misma fecha fue publicado a las 11:30 a.m. horas de despacho. La Secretaria.-
IHP/SD.-