declara:
a) CON LUGAR la solicitud de FIJACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, solicitada por el ciudadano HENRY WALKIN VIZCAINO MAZA , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N ° V ¿ 9.761.436, en contra de la ciudadana SARILIN SUSETH RONDON AROLLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N ° V ¿ 19.569.448, a favor del niño ANGEL RAUL VIZCAINO RONDON, ya identificado; en consecuencia, se establece el Régimen de Convivencia Familiar a favor del niño antes nombrado, en los siguientes términos: El ciudadano HENRY WALKIN VIZCAINO MAZA, podrá disfrutar de la compañía de sus hijos de lunes a viernes, de cuatro (04: 00 p.m.) de la tarde a siete (07: 00 p.m.) de la noche, donde el progenitor retirará al niño ANGEL RAUL VIZCAINO RONDON, en el hogar materno y serán retornados de tal manera en el mismo lugar donde fueron retirados; es decir, en el hogar materno donde residen los niños antes mencionados. Asimismo, podrá disfrutar de compañía.....