Resuelve:
a) Se decreta la Separación de Cuerpos, que ante este Despacho, solicitaron los ciudadanos: FERNANDO JAVIER MOLERO BARRIOS y FADIA SOFIA ANGARITA GRANADOS.
b) En cuanto a la Patria Potestad del niño FERNANDO GABRIEL MOLERO ANGARITA, la misma será compartida por ambos padres; la Guarda y Custodia del niño antes nombrado será ejercida por la madre, en cuanto al régimen de visitas, el padre podrá visitar a su hijo siempre y cuando no interrumpa sus labores escolares, las vacaciones escolares y épocas navideñas serán compartidas de mutuo acuerdo. Con respecto a la pensión alimentaría, el padre cubrirá parte de los gastos correspondientes a la pensión la cual se ha estipulado en CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 160.000,00) mensuales, en una cuenta de ahorros que aperturaran los cónyuges a nombre del niño en un Banco de la localidad, autorizando a la progenitora a retirar dichas cantidades, la referida cantidad será revisada en el transcurso de un año contados a partir de.....