Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Obligación de Manutención, celebrado por los ciudadanos YOLEIDA DEL VALLE ROSALES MORENO y ARGENIS JOSE BRAVO PAREDES, en beneficio de los niños, niñas y/o adolescentes YOHARGENIS JOSE, YORGELIS CHIQUINQUIRÁ, YOHANY PAOLA y YULIET BRAVO ROSALES, en fecha 12 de Agosto de 2.008, asistidos por la Defensora Pública Primera y Quinta, Abogadas LIS LEIVA DE MONTIEL y ELEANNE FLORES, respectivamente, y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido Convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.