EXP. 13629





República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que la Abogada JESSICA FEREIRA Defensora Pública del Niño y del Adolescente del Municipio San Francisco del Estado Zulia, presente escrito solicitando homologación del convenimiento sobre Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos UBALDINO JOSE PEÑAFIEL CARRUYO y ALEXANDRA JOSEFINA LAMPER MORILLO, titulares de las cédulas de identidad Nos. 19.694.293 y 13.575.354, en beneficio del niño ALEXANDER JOSE PEÑAFIEL LAMPER, de la siguiente forma:

• El ciudadano UBALDINO JOSE PEÑAFIEL CARRUYO, anteriormente identificado se compromete a fijar la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F.250,00) mensuales, por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, a favor del niño ALEXANDER JOSE PEÑAFIEL LAMPER. El cual comenzará a suministrar los días 30 de cada mes del año 2008, mediante recibo firmado por la progenitora.
• Asimismo el progenitor se compromete a cubrir el cincuenta por ciento (50%) de todos los gastos extras tales como: Asistencia medica, medicinas, vestuarios y otros.
• Igualmente el ciudadano antes identificado se compromete a cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de época escolar, con lo correspondiente a inscripción, útiles escolares, uniformes y transporte.
• En la época decembrina el ciudadano UBALDINO JOSE PEÑAFIEL CARRUYO se compromete a suministrarle para vestuario la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 500,00) con su respectivo juguete.
• Este convenimiento está sujeto a ajuste en forma automática y proporcional de acuerdo a la capacidad económica del obligado, y de la necesidad e interés del adolescente.

En fecha 12 de Agosto de 2008, los mencionados ciudadanos, solicitaron ante este Tribunal la homologación del referido convenimiento.

En fecha 12 de Agosto de 2008 este tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y por auto por separado resolverá lo conducente.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:


PARTE MOTIVA
UNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice se solicitó la homologación del convenimiento celebrado por los ciudadanos UBALDINO JOSE PEÑAFIEL CARRUYO y ALEXANDRA JOSEFINA LAMPER MORILLO, asistidos por la Abogada JESSICA FEREIRA Defensora Pública del Niño y del Adolescente del Municipio san Francisco del Estado Zulia; con relación al Régimen de Obligación de Manutención.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:


“Artículo 365°: Obligación de Manutención.
La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”

“Artículo 375: Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”


Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos UBALDINO JOSE PEÑAFIEL CARRUYO y ALEXANDRA JOSEFINA LAMPER MORILLO, celebraron un Convenimiento de Obligación de Manutención, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.


PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos UBALDINO JOSE PEÑAFIEL CARRUYO y ALEXANDRA JOSEFINA LAMPER MORILLO, progenitores del niño ALEXANDER JOSE PEÑAFIEL LAMPER, en fecha (12) de Agosto de 2008,y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (18) días del mes de Septiembre del año 2008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1,

Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero.

La Secretaria Acc.

Abog. Joanna María Campos.

En la misma fecha se publicó en horas de Despacho el presente fallo bajo el Nº _____, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.

HPQ/363*.