Exp Nº 13628





República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los ciudadanos YOLEIDA DEL VALLE ROSALES MORENO y ARGENIS JOSE BRAVO PAREDES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº(s) 12.047.907 y 11.872.689, respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por las Defensoras Públicas Primera y Quinta, Abogadas LIS LEIVA DE MONTIEL y ELEANNE FLORES, respectivamente, ambas adscritas a la Unidad de Defensa Publica del Estado Zulia, celebraron un Convenimiento sobre la OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio de los niños, niñas y/o adolescentes YOHARGENIS JOSE, YORGELIS CHIQUINQUIRÁ, YOHANY PAOLA y YULIETH BRAVO ROSALES, de la siguiente forma:

1) El ciudadano ARGENIS JOSE BRAVO PAREDES, suficientemente identificado en actas, se compromete a cancelar la cantidad de treinta bolívares (Bs.F.30,00) BOLIVARES FUERTES DIARIOS, previa presentación del correspondiente recibo, La referida obligación alimentaría será aumentada proporcionalmente, tal como esta pautado en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
2) En relación a los gastos médicos, medicinas, tratamiento, etc. serán cancelados en un cincuenta por ciento (50%) entre ambas partes.
3) En relación a la época navideña los gastos serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) cada uno de los padres.
4) El cuanto a los gastos de educación serán cancelados por ambos padres en partes iguales.
5) Este convenio comenzará a regir a partir de la firma del mismo.

En fecha 12 de Agosto de 2008, los mencionados ciudadanos, solicitaron ante este Tribunal la homologación del referido convenimiento.

En fecha 12 de Agosto de 2008, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y numerarlo, y por auto por separado resolvería lo conducente.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA
UNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice se solicitó la homologación del mismo, con relación a la Obligación de Manutención.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente:

“Artículo 365°: Obligación de Manutención.
La obligación alimentaría comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención medica, medicinas recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente.”


“Artículo 375: Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el Juez tiene Fuerza Ejecutiva.”


Por las razones expuestas y como quiera que los YOLEIDA DEL VALLE ROSALES MORENO y ARGENIS JOSE BRAVO PAREDES, celebraron un convenimiento de Obligación de Manutención, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, asistidos por las Defensoras Públicas Primera y Quinta, Abogadas LIS LEIVA DE MONTIEL y ELEANNE FLORES, respectivamente, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Obligación de Manutención, celebrado por los ciudadanos YOLEIDA DEL VALLE ROSALES MORENO y ARGENIS JOSE BRAVO PAREDES, en beneficio de los niños, niñas y/o adolescentes YOHARGENIS JOSE, YORGELIS CHIQUINQUIRÁ, YOHANY PAOLA y YULIET BRAVO ROSALES, en fecha 12 de Agosto de 2.008, asistidos por la Defensora Pública Primera y Quinta, Abogadas LIS LEIVA DE MONTIEL y ELEANNE FLORES, respectivamente, y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido Convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaría.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (18) días del mes de Septiembre de 2.008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal N° 1,


Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero




La Secretaria Temporal,


Abog. Joanna María Campos


En la misma fecha en horas de Despacho. Se publicó el presente fallo bajo el Nº 1059, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.

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HPQ/363*