Exp Nº 13647







República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección des Niños, Niñas y Adolescente
s de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1


PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los ciudadanos KEOVADY ANTONIO SANTANA NUÑEZ y AYMARA MARÍA DIAZ AGUIRRE, titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.298.777 y 16.354.138, respectivamente, asistidos el primero por la Abogada en ejercicio EDMARY EDILIA ANDRADE ROSAS inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 98.032 y la segunda por la Abogada en ejercicio DIANETH GUERRERO CAMPOS inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 108.116, celebraron un Convenimiento sobre Régimen de Convivencia Familiar, en beneficio de los niños y/o adolescentes EILEEN PAOLA SANTANA DIAZ, de la siguiente forma:

1. El ciudadano KEOVADY ANTONIO SANTANA NUÑEZ, podrá disfrutar de la compañía de su hija EILEEN PAOLA SANTANA DIAZ, entre semana de lunes a viernes, de cinco del tarde (05:00p.m) a las siete de la noche (07:00 p.m).
2. Asimismo los fines de semana, donde el régimen será efectuado de la siguiente manera; el ciudadano retirará a la niña de autos los días sábados a las diez de la mañana (10:00 a.m.) a las seis de la tarde (06:00 p.m.), y a la semana siguiente se alterna con respecto al día, el cual será el domingo de diez de la mañana (10:00 a.m.) a las seis de la tarde (06:00 p.m.).
3. El día del padre la niña la pasará con su progenitor y el día de la madre con su progenitora.
4. Los días de vacaciones de carnaval y semana santa, la ciudadana AYMARA MARÍA DIAZ AGUIRRE podrá disfrutar de la compañía de su hija EILEEN PAOLA SANTANA DIAZ, en el transcurrir del período vacacional preestablecido contentivo de los días de carnaval y de semana santa, los cuales serán alternados al año siguiente.
5. En vacaciones largas de su hija, la ciudadana AYMARA MARÍA DIAZ AGUIRRE, podrá disfrutar de la compañía de su hija EILEEN PAOLA SANTANA DIAZ, adoptando el mismo régimen de entre semana, pero en relación al siguiente horario, de una de la tarde (01:00 p.m.) a las siete de la tarde (07:00 p.m.).
6. Para vacaciones de época de navidad y fin de año, la niña de autos compartirá con su progenitora los días 24 y 31 de Diciembre, y con su progenitor los días 25 y 01 de enero; asimismo se deja constancia que si el ciudadano de autos resultare estar trabajando en dichos días, podrá disfrutar de los días 24 y 31 de diciembre, respectivamente.

En fecha 12 de Agosto del 2008, los mencionados ciudadanos, solicitaron ante este Tribunal la homologación del referido convenimiento.

En fecha 12 de Agosto de 2008, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y numerarlo, y por auto por separado resolvería lo conducente.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA
UNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, los ciudadanos KEOVADY ANTONIO SANTANA NUÑEZ y AYMARA MARÍA DIAZ AGUIRRE, asistidos el primero por la Abogada en ejercicio EDMARY EDILIA ANDRADE ROSAS inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 98.032 y la segunda por la Abogada en ejercicio DIANETH GUERRERO CAMPOS inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 108.116, solicitaron la Homologación del Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que a la letra dicen:

“Artículo 385°: Derecho de convivencia familiar.
El padre o la madre que no ejerza la Patria Potestad, o que ejerciéndola no tenga la responsabilidad de Custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho”.


“Artículo 386: Contenido de la convivencia familiar.
La convivencia familiar puede comprender no sólo el acceso a la residencia del niño, niña o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado o interesada en la convivencia familiar. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño, niña o adolescente y la persona a quien se le acuerda la convivencia familiar, tales como: comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas”.


Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos KEOVADY ANTONIO SANTANA NUÑEZ y AYMARA MARÍA DIAZ AGUIRRE, realizaron Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de Homologación, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Régimen de Convivencia Familiar, de fecha 12 de Agosto de 2008, celebrado por los ciudadanos KEOVADY ANTONIO SANTANA NUÑEZ y AYMARA MARÍA DIAZ AGUIRRE, en beneficio de los niños y/o adolescentes EILEEN PAOLA SANTANA DIAZ, y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (18) días del mes de Septiembre de 2.008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1,


Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
La Secretaria Acc.


Abog. Joanna María Campos


En la misma fecha se publicó en horas de Despacho el presente fallo bajo el Nº ________, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.

HPQ/363*.