CONCEDE:
AUTORIZACION SUFICIENTE, a la abogada MARIA ALVAREZ NAVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.112.777, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 46.530, para que Registre por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el poder atorgado a su persona por los ciudadanos BEATRIZ DEL CARMEN ARANAGA y su hija YERINEX DEL CARMEN DORIA ARANAGA, JUAN CARLOS DORIA ARANAGA, DAGAL RAUL OQUENDO, EBEN JOSE OQUENDO, YAXCENI ROSA OQUENDO y BELICSA DEL VALLE OQUENDO, el cual se encuentra debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Cuarta de Maracaibo de fecha 27 de Octubre de 1998, bajo el N° 01, tomo 9 del libro de autenticaciones.
Esta autorización puede ser utilizada en un plazo no mayor de noventa (90) días contados a partir de la publicación de la presente decisión.-
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo.-