República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 1
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos solicitud de autorización judicial para cobrar introducida por la ciudadana MAYGLEN LISETH URDANETA viuda de PALMAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.15.260.002, quien actúa por sus propios derechos y en representación de su hija EMILIANA BELEN PALMAR URDANETA, asistida por el abogado en ejercicio ATILIO URDANETA MORALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 12.908.
Alega la parte solicitante que en fecha 19 de Marzo de 2004, falleció su legitimo cónyuge ciudadano JUAN PABLO PALMAR GUTIERREZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.987.431, según consta del acta de defunción N° 07 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Luis de Vicente del Municipio Mara del Estado Zulia. Ahora bien indica la solicitante que en vida el de cujus adquirió con la compañía de Seguros Mercantil C..A una Póliza de Accidentes Personales la cual contrato con el ciudadano LUIS ROBERTO GUTIERREZ URDANETA titular de la cedula de identidad N° 4.995.462; y que dicha compañía de Seguros ha de efectuar el pago de una indemnización económica a sus herederos, que los son ella y su nombrada hija, por lo que solicita al Tribunal se le autorice para retirara el cheque de Gerencia que ha de emitir la referida empresa a nombre de su hija antes identificada
A esa solicitud se le dió entrada el día 26 de Julio de 2004, formando expediente bajo el N° 01062, ordenándose notificar al Fiscal del Ministerio Público; cuya boleta fue agregada al expediente en fecha 10 de Agosto de 2004.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que la referida solicitud fue realizada porque la niña EMILIANA BELEN PALMAR URDANETA, es heredera de su difunto padre ciudadano JUAN PABLO PALMAR GUTIERREZ.
En este sentido, establece el artículo 1 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que “esta ley tiene por objeto garantizar a todos los niños y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben brindarles desde el momento de su concepción”. Y es por lo cual el artículo 86 eiusdem establece que “todos los niños y adolescente tienen derecho a defender sus derechos por sí mismos. Se debe garantizar a todos los niños y adolescentes el ejercicio personal y directo de este derecho, ante cualquier persona, instancia, entidad u organismo”. En concordancia con el artículo 87 de la mencionada ley que establece que todos los niños y adolescentes pueden acudir ante un tribunal competente para la defensa de sus derechos e intereses.
Esto quiere decir, que en el caso de autos ha acudido la representante legal de la niña de autos, quien alega que su hija tiene derechos e intereses como consecuencia de la muerte de su padre. Y en el caso de autos, una vez cumplidos los requisitos de ley, debe entonces este Órgano Jurisdiccional ordenar se oficie al Gerente de la Compañía Seguros Mercantil C.A, para proceder al retiro de la cantidad de dinero que le pueda corresponder a la niña antes mencionada, como heredera de su difunto padre, para que dicha cantidad de dinero sea remitida a este Tribunal para su posterior depósito en el Banco Industrial de Venezuela. Así se establece.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:
a) OFICIAR a la compañía aseguradora SEGUROS MERCANTIL C.A., con la finalidad de que remitan en Cheque de Gerencia a Nombre de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, las cantidades de dinero que por concepto de póliza de Accidentes Personales, adquirida por el ciudadano JUAN PABLO PALMAR GUTIERREZ, quien en vida era titular de la cédula de identidad N° 15.987.431, con la compañía Seguros Mercantil C.A, le pueda corresponder a la niña EMILIANA BELEN PALMAR URDANETA como heredera de su difunto padre.
b) No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.
Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los (17) días del mes de Agosto de dos mil cuatro (2004). 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
El Juez Unipersonal No. 1,
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero.
La Secretaria,
Abog. Angélica Maria Barrios
En la misma fecha en anterior fallo quedo anotado bajo el N°_________ en la Carpeta de Solicitudes llevadas por este Tribunal durante el presente año y oficio bajo el N° ___________. La Secretaria Acc.-
HPQ/Jennifer.-
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