República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 1



PARTE NARRATIVA
Consta de los autos solicitud de autorización judicial para cobrar introducida por la ciudadana MARITZA JOSEFINA RAMIREZ GONZALEZ, viuda de MELEAN venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.14.149.214, domiciliada en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistida por asistida por el abogado en ejercicio LUIS MESTRE RINCON inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.290.


Alega la solicitante, que en fecha 20 de Abril del 2004, falleció el ciudadano JOSE GREGORIO MELEAN GONZALEZ, quien era portador de la cédula de identidad N° 9.700.442, quién prestaba sus servicios para la empresa FIAVESA ubicada en el Sector las Piedras, avenida el Milagro, al lado de varadero de Lancha, Maracaibo del Estado Zulia, que procrearon una hija de nombre YEINNY CAROLINA MELEAN RAMIREZ. Ahora bien indica la solicitante que su hija es el beneficiaria de una Póliza de Seguro de Vida así como cantidades de dinero que le pudo haber pertenecido al ciudadano antes identificado como trabajador de la empresa FIAVESA y asegurado en Seguros Mercantil, Filial del Banco Mercantil y es por esa razón que acuden ante este Órgano Jurisdiccional para solicitar se oficie a las mencionadas empresas a fin de que le sea entregada la cantidad de dinero que le corresponde a su hija como heredera de su difunto padre.

A esa solicitud se le dió entrada el día 06 de Julio de 2004, formando expediente bajo el N° 01044, y notificar al Fiscal del Ministerio Público; cuya boleta fue agregada al expediente en fecha 26 de Julio de 2004.


Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
ÚNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que la referida solicitud fue realizada porque la adolescente YEINNY CAROLINA MELEAN RAMIREZ, es heredera de su difunto padre ciudadano JOSE GREGORIO MELEAN GONZALEZ.

En este sentido, establece el artículo 1 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que “esta ley tiene por objeto garantizar a todos los niños y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben brindarles desde el momento de su concepción”. Y es por lo cual el artículo 86 eiusdem establece que “todos los niños y adolescente tienen derecho a defender sus derechos por sí mismos. Se debe garantizar a todos los niños y adolescentes el ejercicio personal y directo de este derecho, ante cualquier persona, instancia, entidad u organismo”. En concordancia con el artículo 87 de la mencionada ley que establece que todos los niños y adolescentes pueden acudir ante un tribunal competente para la defensa de sus derechos e intereses.

Esto quiere decir, que en el caso de autos acudido la representante legal de la adolescente, quien alega que su hija tiene derechos e intereses como consecuencia de la muerte de su padre. Y en el caso de autos, una vez cumplidos los requisitos de ley, debe entonces este Órgano Jurisdiccional ordenar se oficie a la empresa FIAVESA, empresa Comercializadora de cangrejos, Ubicada en el sector las Piedras, avenida El Milagro, al lado de Veradero de Lancha Maracaibo, Estado Zulia y Seguros Mercantil filial del Banco Mercantil Banco Universal ubicado en la avenida Bella Vista entre calle 73 y 74 frente al edificio de Villa Luz., para proceder al retiro de la cantidad de dinero que le puedan corresponder a la adolescente antes mencionada, como heredera de su difunto padre, para que dicha cantidad de dinero sea remitida a este Tribunal para su posterior depósito en el Banco Industrial de Venezuela. Así se establece




PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO


Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:

a) OFICIAR a la empresa FIAVESA, empresa Comercializadora de cangrejos, Ubicada en el sector las Piedras, avenida El Milagro, al lado de Veradero de Lancha Maracaibo, Estado Zulia y Seguros Mercantil filial del Banco Mercantil Banco Universal ubicado en la avenida Bella Vista entre calle 73 y 74 frente al edificio de Villa Luz, con la finalidad de que remitan en Cheque de Gerencia a Nombre de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, las cantidades de dinero que por concepto de Póliza de Vida así como cualquier cantidad de dinero que le pudiera pertenecer, adquirida por el ciudadano JOSE GREGORIO MELEAN GONZALEZ, quien era portador de la cédula de identidad N° 9.700.442, y que le pueda corresponder a la adolescente YEINNY CAROLINA MELEAN RAMIREZ, como heredera de su difunto padre.

b) No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.
Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los (17) días del mes de Agosto de dos mil cuatro (2004). 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
El Juez Unipersonal No. 1,

Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero.
La Secretaria,

Abog. Angélica Maria Barrios

En la misma fecha en anterior fallo quedo anotado bajo el N° __________ en la Carpeta de Solicitudes llevadas por este Tribunal durante el presente año y oficio bajo el N° __________ y ___________. La Secretaria Acc.-

HPQ/Jennifer.-