Resuelve:
a) Se decreta la Separación de Cuerpos, que ante este Despacho, solicitaron los ciudadanos: ROSANA VALENTINA GUILLEN MOCLETON y REINALDO JOSE BUSTAMANTE.
b) En cuanto a la Patria Potestad de la niña ROXANA VIRGINIA BUSTAMANTE GUILLEN, la misma será compartida por ambos padres; la Guarda y Custodia de la niña antes mencionada será ejercida por la madre, en cuanto al régimen de visitas, el padre podrá visitar a su hija y llevársela de paseo los días domingo, siempre que interrumpa sus horas de descanso. Con respecto a la pensión alimentaría, el padre se compromete a suministrarle a su hija la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL (Bs. 250.000,00), igualmente el padre se compromete a cumplir con los gastos que ocasiona su hija tales como: medicina, vestidos, asistencia médica y cualquier gasto que necesite.
c) Notifíquese, de la iniciación de este proceso al (el) ciudadano (a) Fiscal Especializado con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Fam.....