EXP. N° 01164


República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 1



PARTE NARRATIVA

Consta de los autos solicitud de autorización judicial para cobrar introducida por la ciudadana ZOILA ELENA URDANETA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N° 14.134.187, quien actúa en representación de su hija PAOLA REBECA OSORIO URDANETA, quien es menor de edad, asistida por la abogada en ejercicio MARY MEDINA PARRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 93.778, solicitando autorización judicial para proceder a retirar las cantidades de dinero que corresponden al Seguro de Vida de su padre ciudadano FERNANDO ALFONSO OSORIO TORRES, quien en vida era titular de la cédula de identidad N° 13.102.589 y falleció ab-intestato en fecha 16 de Septiembre de 2004.

En fecha 24 de Noviembre de 2004, se le dio entrada y se admitió en este Tribunal la solicitud, ordenándose notificar al Fiscal del Ministerio Público, cuya boleta fue agregada al expediente en fecha 21 de Diciembre de 2004.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
ÚNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que la referida solicitud fue realizada porque murió ab-intestato el ciudadano FERNANDO ALFONSO OSORIO TORRES, dejando como beneficiaria de la Póliza de Seguro de Vida, emitida por la empresa SEGUROS CARACAS a su hija PAOLA REBECA OSORIO URDANETA

En este sentido, establece el artículo 1 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que “esta ley tiene por objeto garantizar a todos los niños y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben brindarles desde el momento de su concepción”. Y es por lo cual el artículo 86 eiusdem establece que “todos los niños y adolescente tienen derecho a defender sus derechos por sí mismos. Se debe garantizar a todos los niños y adolescentes el ejercicio personal y directo de este derecho, ante cualquier persona, instancia, entidad u organismo”. En concordancia con el artículo 87 de la mencionada ley que establece que todos los niños y adolescentes pueden acudir ante un tribunal competente para la defensa de sus derechos e intereses.

Esto quiere decir, que en el caso de autos ha acudido la representante legal de la niña PAOLA REBECA OSORIO URDANETA, quien alega tener derechos e intereses como consecuencia de la muerte del ciudadano FERNANDO ALFONSO OSORIO TORRES, padre de la referida niña. Y en el caso de autos, una vez cumplidos los requisitos de ley, debe entonces este Órgano Jurisdiccional ordenar se oficie a la ya mencionada institución aseguradora para proceder al retiro de las cantidades de dinero que le corresponde a la niña antes nombrada, como heredera de su difunto padre, para que dicha cantidad de dinero sea remitida a este Tribunal para su posterior depósito en el Banco Industrial de Venezuela. Así se establece.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO


Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:

a) OFICIAR a la empresa SEGUROS CARACAS, con la finalidad de que remitan en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, las cantidades de dinero que les correspondan a la niña PAOLA REBECA OSORIO URDANETA, como heredera de su difunto padre FERNANDO ALFONSO OSORIO TORRES.

b) No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los (02) del mes de Febrero de dos mil cinco. 194º de la Independencia y 145º de la Federación.

El Juez Unipersonal No. 1,

Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero.
La Secretaria,

Abog. Angélica Maria Barrios.

En la misma fecha en horas de Despacho el presente fallo bajo el N° 08 en la carpeta de solicitudes llevadas por este Tribunal durante el presente año y se oficio bajo el N° 258. La Secretaria.-

HPQ/vrp*