En consecuencia, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
a) HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO formulado por la abogada ANNETTE ORTEGA FERRER actuando como apoderado judicial de la parte demandante, en fecha 14 de Agosto de 2008, en el juicio de COBRO DE BOLIVARES (Intimación), seguido por la Firma Mercantil TRANSPORTE Y SERVICIOS OIL C.A, contra Sociedad Mercantil TUBOS SERVICIOS, S.A., ya identificadas, da su aprobación al mismo, pasándolo en autoridad de cosa juzgada.-
b) Se suspende la medida provisional de embargo decretada en contra de la parte demandada, Sociedad Mercantil TUBOS SERVICIOS, S.A.-
c) Asimismo, a los fines de oficiar a la Empresa P.D.V.S.A., conforme a lo solicitado, se insta a la parte a consignar las resultas de la comisión para la ejecución de la .....