DISUELTO POR DIVORCIO, conforme a lo establecido en el artículo 185A del Código Civil, el vinculo matrimonial existente entre los cónyuges Ciudadanos: TULIO ENRIQUE GARCIA COLINA y BENILDA JOSEFINA ZARRAGA MORA, ya identificados, y que contrajeron por ante la Junta Comunal del Municipio Cabimas, Distrito Bolívar del Estado Zulia, en fecha siete de Diciembre de mil novecientos setenta y dos; en consecuencia se ordena librar sendas copias certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció el matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil