Expediente No. 29979
Sentencia No.474.
D/ 185-A
MR.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL
TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.

Este Tribunal, el día doce de Junio del año 2.003, le dio entrada a la solicitud presentada por los Ciudadanos: TULIO ENRIQUE GARCIA COLINA y BENILDA JOSEFINA ZARRAGA MORA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-739.565 y V-2.768.654, respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio AMENAIDA BORJAS DIAZ, inpreabogado No.6.679, solicitando se les declare el Divorcio fundamentando la misma en la ruptura prolongada de la vida en común, contemplada en el Artículo 185-A del Código Civil.-
Exponen los solicitantes: "En fecha 07 de Diciembre de 1.972, contrajimos matrimonio civil por ante la Junta Comunal del Municipio Cabimas, Distrito Bolívar del Estado Zulia. Establecimos el domicilio conyugal en la calle Ayacucho, No. 06, Sector Casco Central, en Jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, en donde convivimos hasta el mes de Abril del año 1995, fecha en la cual nos separamos, situación que se mantiene hasta la presente fecha...(Omissis).Por escrito presentado en fecha 21 de Julio de 2003, la Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, solicitó al Tribunal instara a la parte consigne copia certificada del acta de nacimiento de los hijos o en su defecto copia fotostática de la cédula de identidad.
En diligencia de fecha siete de Agosto de 2.003, la ciudadana BELINDA JOSEFINA ZARRAGA, consignó fotocopia de la cédula de identidad de los hijos habidos en el matrimonio.
Este Tribunal pasa a decidir bajo las siguientes consideraciones: PRIMERO: Los Ciudadanos TULIO ENRIQUE GARCIA COLINA y BENILDA JOSEFINA ZARRAGA MORA, manifestaron que ellos habían suspendido la vida en común desde hace más de cinco años. SEGUNDO: Citado el Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, el cual no hizo oposición alguna a la solicitud de Divorcio.
Por las razones dichas este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECLARA, DISUELTO POR DIVORCIO, conforme a lo establecido en el artículo 185A del Código Civil, el vinculo matrimonial existente entre los cónyuges Ciudadanos: TULIO ENRIQUE GARCIA COLINA y BENILDA JOSEFINA ZARRAGA MORA, ya identificados, y que contrajeron por ante la Junta Comunal del Municipio Cabimas, Distrito Bolívar del Estado Zulia, en fecha siete de Diciembre de mil novecientos setenta y dos; en consecuencia se ordena librar sendas copias certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció el matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.
No se hace pronunciamiento sobre los hijos habidos en el matrimonio por ser todos mayores de edad.
Déjese por Secretaria copia certificada de este fallo conforme lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, Artículo 1.384 del Código Civil y el Artículo 72 ordinales 3 y 9 de la ley Orgánica del Poder Judicial.
PUBLIQUESE, INSÉRTESE Y NOTIFIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los doce días del mes de Agosto de dos mil Tres. Años: 193 de la Independencia y 144 de la Federación.
La Juez,

Dra. MARIA CRISTINA MORALES La Secretaria

Abog. ISABELLA DE PINTO
En la misma fecha anterior, siendo las 11:20 a.m. Previo el anuncio de Ley a las puertas del Despacho, se dictó y publicó la Sentencia que precede, quedando inserta bajo el No.474, en el lega respectivo. La Secretaria,