Expediente No.29957
Sentencia No.475.
D/ 185-A
MR.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL
TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.
Este Tribunal, el día cinco de Junio del año 2003, le dio entrada a la solicitud presentada por los Ciudadanos: ANTONIA MERCEDES DIAZ REYES y MANUEL JESÚS MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Números V4.707.812 y V4.704.347, respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio LISBETH MONTERO DUNO, inpreabogado No.47.838, solicitando se les declare el Divorcio fundamentando la misma en la ruptura prolongada de la vida en común, contemplada en el Artículo 185-A del Código Civil.-
Exponen los solicitantes: "En fecha 08 de Septiembre de 1.978, contrajimos matrimonio civil por ante la Junta Comunal de del Municipio Cabimas, Distrito Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Establecimos el domicilio conyugal en la Urbanización Baralt, Barrio Obrero, Bloque 16, en la Ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia, en donde convivimos hasta el día OS de Agosto de 1.987, fecha en la cual nos separamos, situación que se mantiene hasta la presente fecha...(Omissis).Por escrito presentado en fecha 07 de Julio de 2003, la Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, solicitó al Tribunal instara a la parte consigne copia certificada del acta de nacimiento de los hijos o en su defecto copia fotostática de la cédula de identidad.
En diligencia de fecha siete de Agosto de 2.003, la ciudadana ANTONIA MERCEDES DIAZ, consignó fotocopia de la cédula de identidad de los hijos habidos en el matrimonio.
Este Tribunal pasa a decidir bajo las siguientes consideraciones: PRIMERO: Los Ciudadanos ANTONIA MERCEDES DIAZ REYES y MANUEL JESÚS MENDOZA, manifestaron que ellos habían suspendido la vida en común desde hace más de cinco años. SEGUNDO: Citado el Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, el cual no hizo oposición alguna a la solicitud de Divorcio.
Por las razones dichas este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECLARA, DISUELTO POR DIVORCIO, conforme a lo establecido en el artículo 185A del Código Civil, el vínculo matrimonial existente entre los cónyuges Ciudadanos: ANTONIA MERCEDES DIAZ REYES y MANUEL JESÚS MENDOZA, ya identificados, y que contrajeron por ante la Junta Comunal del Municipio Cabimas, Distrito Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha ocho de Septiembre de mil novecientos setenta y ocho; en consecuencia se ordena librar sendas copias certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció el matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.
No se hace pronunciamiento sobre los hijos habidos en el matrimonio por ser todos mayores de edad.
Déjese por Secretaria copia certificada de este fallo conforme lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, Artículo 1.384 del Código Civil y el Artículo 72 ordinales 3 y 9 de la ley Orgánica del Poder Judicial.
PUBLIQUESE, INSÉRTESE Y NOTIFIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los doce días del mes de Agosto del año dos mil Tres. Años: 193 de la Independencia y 144 de la Federación.
La Juez,
Dra. MARIA CRISTINA MORALES La Secretaria
Abog. ISABELLA DE PINTO
En la misma fecha anterior, siendo las ll:35 a.m., previo el anuncio de Ley a las puertas del Despacho, se dictó y publicó la Sentencia que precede, quedando inserta bajo el No.475.~ en el legajo respectivo. La Secretaria,
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