Expediente No.29915
Sentencia No.477.
D/185-A
MR.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y
DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.
Este Tribunal, el día diecinueve de Mayo del año 2003, le dio entrada a la solicitud presentada por los Ciudadanos: MARIO RAMÓN PEROZO ORTIZ y YASMIN CENARA CASTELLANO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Números V11.947.180 y V-12.843.893, respectivamente, domiciliados en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio NEUDO JOSÉ PEROZO JIMÉNEZ, inpreabogado No.87.889, solicitando se les declare el Divorcio fundamentando la misma en la ruptura prolongada de la vida en común, contemplada en el Artículo 185-A del Código Civil.-
Exponen los solicitantes: "En fecha 06 de Junio de 1.992, contrajimos matrimonio civil por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Campo Lara del Municipio Lagunillas del Estado Zulia. Establecimos el domicilio conyugal en la Carretera Lara-Zulia, Sector Campo Lara, casa SIN del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, en donde convivimos hasta el día 15 de Febrero de 1.993, fecha en la cual nos separamos, situación que se mantiene hasta la presente fecha...(Omissis).Este Tribunal pasa a decidir bajo las siguientes consideraciones: PRIMERO: Los Ciudadanos MARIO RAMÓN PEROZO ORTIZ y YASMIN CENARA CASTELLANO, manifestaron que ellos habían suspendido la vida en común desde hace más de cinco años. SECUNDO: Citado el Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, el cual no hizo oposición alguna a la solicitud de Divorcio.
Por las razones dichas este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECLARA, DISUELTO POR DIVORCIO, conforme a lo establecido en el artículo 185A del Código Civil, el vínculo matrimonial existente entre los cónyuges Ciudadanos: MARIO RAMÓN PEROZO ORTIZ y YASMIN CENARA CASTELLANO, ya identificados, y que contrajeron por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Campo Lara del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, en fecha seis de Junio de mil novecientos noventa y dos; en consecuencia se ordena librar sendas copias certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció el matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.
No hay constancia en actas de haberse procreado hijos durante la unión matrimonial.
Déjese por Secretaria copia certificada de este fallo conforme lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, Articulo 1.384 del Código Civil y el Artículo 72 ordinales 30 y 90 de la ley Orgánica del Poder Judicial.
PUBLÍQUESE e INSÉRTESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los doce días del mes de Agosto del año dos mil Tres. Años: 193 de la Independencia y 144 de la Federación.
La Juez,
Dra. MARÍA CRISTINA MORALES La Secretaria
Abog. ISABELLA DE PINTO
En la misma fecha anterior, siendo las 11:55 a.m. Previo el anuncio de Ley a las puertas del Despacho, se dictó y publicó la Sentencia que precede quedando inserta bajo el No.477, en el legajo respectivo. La Secretaria,
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