En consecuencia, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
a) HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO formulado por la apoderada judicial de la parte actora, abogada DAYSI ROMERO, por ante este Juzgado, en fecha 26 de Marzo de 2009, el cual fue aceptado por el abogado DOMINGO BECERRA, apoderado judicial de la parte demandada, en el juicio de COBRO DE BOLIVARES (Intimación), seguido por GLADYS COROMOTO FLORES DE PERDOMO contra DENNIS EDWAR MORLES ALBORNOZ, ya identificados, da su aprobación al mismo, pasándolo en autoridad de cosa juzgada.
b) No hay condenatoria en costas en virtud de que la homologación obedece a la propia voluntad de las partes.-