EXP. 32935
C. de Bs. (I)
(Hom. Desistimiento)
Sent. No. 753.
Tc/.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.

DEMANDANTE.
GLADYS COROMOTO FLORES DE PERDOMO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.179.921, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.-

DEMANDADO:
DENNIS EDWAR MORLES ALBORNOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.459.678, de igual domicilio.-

MOTIVO:
COBRO DE BOLIVARES (Intimación).

ADMISION:
13 de Octubre de 2006.-

SINTESIS:
“...El demandado fue intimado al pago de la cantidad de DIECISEIS MILLONES OCHOCIENTOS VEINTINUEVE MIL CIENTO OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON 14/100 (Bs. 16.829.187,00) que comprende la cantidad de Bs. 13.000.000,00 monto de la Letra de Cambio; Bs. 23.150,00 por concepto de intereses, calculados por este Tribunal en un 5% del monto de la demanda, Bs. 2.604.671 por concepto de honorarios profesionales calculados prudencialmente por el Tribunal en un 20% del monto de la demanda, Bs. 651.157,50; por concepto de costas y costos del proceso, calculados prudencialmente por el Tribunal en un 5% del monto reclamado; Bs. 550:000,00; por concepto de gastos de cobranza extrajudiciales y Bs. 208,00; por concepto de derecho de comisión calculado en un sexto por ciento del monto de la letra de cambio...”.

En fecha 25 de Octubre de 2006, la parte demandante, ciudadana GLADYS FLORES consigna las copias simples correspondientes a los fines de que se libren los recaudos de intimación correspondiente. Asimismo confiere poder apud acta a los abogados DAYSI ROMERO URRIBARRI y GUMERCINDO NAVA.-

En fecha 31 de Octubre de 2006, se libró boleta de Intimación a la parte demandada.-

En fecha 15 de Noviembre de 2006, el abogado GUMERCINDO NAVA, apoderado judicial de la parte demandante, solicita le sean entregados los recaudos de intimación de conformidad con lo establecido en el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha 20 de Noviembre de 2006, el Tribunal ordena la entrega a la parte demandante de los recaudos de intimación del demandado, de conformidad con lo establecido en el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha 15 de Diciembre de 2006, el abogado GUMERCINDO NAVA, apoderado judicial de la parte demandante, retira los recaudos para la intimación de la parte demandada.-

En fecha 22 de Noviembre de 2007, la abogada DAYSI ROMERO apoderada judicial de la parte demandante solicita se oficie a la empresa P.D.V.S.A; lo cual fue proveído por este Tribunal en fecha 05 de Diciembre del mismo año.-

En fecha 17 de Marzo de 2008, el ciudadano DENIS MORLES otorga poder apud acta al abogado DOMINGO BECERRA.-

En fecha 01 de Abril de 2008, el abogado DOMINGO BECERRA, apoderado judicial de la parte demandada, ciudadano DENIS MORLES presento escrito de oposición.-

En fecha 14 de Abril de 2008, el abogado DOMINGO BECERRA, apoderado judicial de la parte demandada, ciudadano DENIS MORLES presento escrito de Contestación a la demanda.-

Durante el término probatorio las partes promovieron sus respectivas pruebas.-

Ahora bien, con fecha 26 de Marzo de 2009, la abogada DAYSI ROMERO, apoderada judicial de la parte demandante, ciudadana GLADYS COROMOTO FLORES DE PERDOMO, presentó diligencia mediante la cual desiste de la presente demanda, la cual se transcribe:
“Hoy, veintiséis (26) de Marzo de 2009, en horas de despacho presente en la sala de este Tribunal la abogado en ejercicio Dra. Daysi Romero, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 83.949, actuando con el carácter acreditado en autos, ante usted con el debido respeto ocurro y expongo: Desisto en este acto tanto del procedimiento como de la acción llevados en esta causa homologando el mismo… ”.

En fecha 13 de Abril de 2009, el Tribunal previo a homologar el desistimiento formulado por la parte demandante, ordena notificar del mismo a la parte demandada, a fin de que exponga lo que a bien tenga con relación al mismo.-

En fecha 05 de Mayo de 2009, el abogado DOMINGO BECERRA apoderado judicial de la parte demandada, se da por notificado del auto dictado por este Tribunal.-

En fecha 06 de Mayo de 2009, el abogado DOMINGO BECERRA apoderado judicial de la parte demandada, solicita al Tribunal se pronuncie con respecto al desistimiento formulado por la apoderada judicial de la parte demandante.-

El Tribunal para resolver, observa:

La transacción, desistimiento y el Convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los Justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes, toda vez, que al proceso civil esta regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derechos disponibles donde no estén interesados el interés u orden público; es lo que se conoce en la doctrina, “Modos Anormales de Terminación del Proceso”

Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez podrá dar por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal” (Subrayado y Negrillas del Tribunal)

En concordancia, con el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil que establece:

“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto que versa la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones” (Subrayado y negrillas del Tribunal)

Así las cosas y habiendo desistido la apoderada judicial de la parte demandante de la presente causa, lo cual fue aceptado por el apoderado judicial del demandado, solo resta a esta Juzgadora examinar si se han cumplido los presupuestos requeridos para la validez del acto de autocomposición procesal bajo examen. Tales como la legitimación, la capacidad procesal o la representación de su apoderado y la manifestación expresa de voluntad, así como la naturaleza disponible de los derechos involucrados.

En tal sentido habiendo cumplido los requisitos de Ley necesarios, puesto que compareció la abogada DAYSI ROMERO, apoderada judicial de la parte demandante, GLADYS COROMOTO FLORES DE PERDOMO, a desistir de la presente causa, siendo este aceptado por el abogado DOMINGO BECERRA, apoderado judicial del demandado, ciudadano DENNIS EDWAR MORLES ALBORNOZ, quienes tiene facultades para ello, lo cual se evidencia de los poderes apud acta que corren agregados a las actas, en consecuencia, se concluye que en sede Jurisdiccional se produjo en el presente juicio un Desistimiento de la pretensión deducida en juicio, al cual no puede de modo alguno oponerse esta sentenciadora. Así se Decide.-

En consecuencia, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

a) HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO formulado por la apoderada judicial de la parte actora, abogada DAYSI ROMERO, por ante este Juzgado, en fecha 26 de Marzo de 2009, el cual fue aceptado por el abogado DOMINGO BECERRA, apoderado judicial de la parte demandada, en el juicio de COBRO DE BOLIVARES (Intimación), seguido por GLADYS COROMOTO FLORES DE PERDOMO contra DENNIS EDWAR MORLES ALBORNOZ, ya identificados, da su aprobación al mismo, pasándolo en autoridad de cosa juzgada.

b) No hay condenatoria en costas en virtud de que la homologación obedece a la propia voluntad de las partes.-

PUBLIQUESE, INSERTESE.-

Déjese por Secretaria copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, 1.384 del Código Civil y 72 Ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial .-

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los nueve (09) días del mes de Julio de 2009. Años: 199 de la Independencia y 150 de la Federación.-
LA JUEZ,

DRA. MARIA CRISTINA MORALES.
LA SECRETARIA,

ABOG. MARIA DE LOS ANGELES RIOS.-

En la misma fecha, siendo la(s) 11:30, a.m., se dictó y publicó la sentencia que precede, quedó inserta bajo el No. 753.-
La Secretaria,

La suscrita Secretaria del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Abog. MARIA DE LOS ANGELES RIOS, certifica que las copias que anteceden, es traslado fiel y exacto de su original. Hay sello en tinta del Tribunal. Cabimas, 09 de Julio de 2009.-
La Secretaria,