Exp. 35575
Alimentos
(Hom. Desistimiento)
Sent. No.754
Fm
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-

PARTE DEMANDANTE: YELITZA CONCEPCIÓN MEDINA OJEDA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-7.965.457 y con domicilio en el Municipio Cabimas del estado Zulia.
PARTE DEMANDADA: OSCAR ENRIQUE MACHO ACURERO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-7.666.290, domiciliado en el municipio Cabimas del estado Zulia.

MOTIVO: Alimentos

ADMISIÓN: veintisiete (27) de Marzo de 2009.

SÍNTESIS:

Alega la parte actora en el libelo de demanda lo siguiente:
“Estoy legalmente casada con el ciudadano OSCAR ENRIQUE MACHO ACURERO, quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-7.666.290, de mi igual domicilio, …
Desde que decidí compartir mi vida junto al ciudadano OSCAR ENRIQUE MACHO ACURERO, desde hace mas de cinco años, me he dedicado al cumplimiento de mis obligaciones de esposa, coadyuvando con sacrificio a la satisfacción de las necesidades de mi esposo y mi hogar. En efecto, reservé de mis ahorros a la cancelación de compromisos que habíamos contraído, agotando mis ahorros en beneficio del hogar y de él. Estos sacrificios los realice en aras de fomentar una relación estable y duradera, movida por el sentimiento de amor que sentía y que aún siento por el referido ciudadano.
Ahora bien, desde el mes de enero del presente años, mi cónyuge abandonó el hogar que hasta la fecha compartíamos, absteniéndose de proveer voluntariamente los gastos propios de todo hogar. Es oportuno aclarar, que durante los 5 años que conviví con el ciudadano OSCAR ENRIQUE MACHO ACURERO, éste no me dejó desempeñar ningún trabajo, ya que siempre manifestó que por ser el hombre de la casa era su responsabilidad procurar los recursos necesarios para mantener el hogar, como la hacia y cumplía de manera regular…(omissis)”

En fecha veintisiete (27) de Marzo de 2009, se admite la presente demanda y se ordena citar al demandado, anexándosele copia certificada del libelo de demanda y del auto de admisión.

En fecha diecisiete (17) de Abril del año 2009, la ciudadana YELITZA CONCEPCIÓN MEDINA OJEDA, ya identificada en su carácter de demandante en el presente juicio, consigna las copias fotostáticas correspondientes a los fines de que sean librados los recaudos de citación a la parte demandada, siendo librados los mismo en fecha veintisiete (27) de abril del año 2009.

Ahora bien, en fecha seis (06) de Julio de 2009, la ciudadana YELITZA CONCEPCIÓN MEDINA OJEDA, ya identificada en su carácter de demandante en el presente juicio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ANGEL SEGUNDO CHOURIO ALBORNOZ, presentó diligencia desistiendo de la acción y del procedimiento, la cual se transcribe a continuación:
“En la audiencia de hoy lunes, seis (06) de julio de dos mil nueve (2009), en hora hábil, presente en la sala del Tribunal la ciudadana: YELITZA CONCEPCIÓN MEDINA OJEDA; Venezolana, mayor de edad, casada, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad número V-7.965.457, domiciliada en Cabimas, jurisdicción del municipio Cabimas del estado Zulia, asistida en este acto por el abogado en ejercicio ANGEL SEGUNDO CHOURIO ALBORNOZ, Venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº59.425, del mismo domicilio, para exponer:”Por cuanto he llegado a un acuerdo extrajudicial satisfactorio con el ciudadano OSCAR ENRIQUE MACHO ACURERO, desisto de la acción y del procedimiento en la presente causa, por lo tanto pido al Tribunal cierre y archive el presente expediente …”.

El Tribunal para resolver, observa:
La transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los Justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes, toda vez, que al proceso civil esta regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derechos disponibles donde no estén interesados el interés u orden público; es lo que se conoce en la doctrina, “Modos Anormales de Terminación del Proceso”

Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez podrá dar por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal” (Subrayado y Negrillas del Tribunal)

En concordancia, con el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil que establece:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto que versa la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones” (Subrayado y negrillas del Tribunal)

Así las cosas y habiendo desistido la parte demandante del procedimiento en la presente causa, solo resta a esta Juzgadora examinar si se han cumplido los presupuestos requeridos para la validez del acto de auto composición procesal bajo examen. Tales como la legitimación, la capacidad procesal o la representación de su apoderado y la manifestación expresa de voluntad, así como la naturaleza disponible de los derechos involucrados.

En tal sentido habiendo cumplido los requisitos de Ley necesarios, puesto que compareció la ciudadana demandante YELITZA CONCEPCIÓN MEDINA OJEDA en consecuencia, se concluye que en sede Jurisdiccional se produjo en el presente juicio un Desistimiento de la pretensión deducida en juicio, al cual no puede de modo alguno oponerse esta sentenciadora. Así se Decide.-

En consecuencia, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
a) HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO formulado por la parte demandante, en el juicio de ALIMENTOS, seguido por YELITZA CONCEPCIÓN MEDINA OJEDA en contra del ciudadano OSCAR ENRIQUE MACHO ACURERO, ya identificado, por ante este Juzgado, en fecha 06 de Julio de 2009, da su aprobación al mismo, pasándolo en autoridad de cosa juzgada.

B) No hay condenatoria en costas en virtud de que la homologación obedece a la propia voluntad de las partes.-

PUBLÍQUESE, INSÉRTESE.-

Déjese por Secretaria copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, 1.384 del Código Civil y 72 Ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial .-

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los nueve (09) días del mes de Julio de 2.009. Años: 198 de la Independencia y 149 de la Federación.-
LA JUEZ,
DRA. MARIA CRISTINA MORALES.
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abog. MARIA DE LOS ÁNGELES RÍOS

En la misma fecha, siendo las 12:00 m, se dictó y publicó la sentencia que precede, quedó inserta bajo el No.754.- La suscrita Secretaria Temporal del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Abog, MARIA DE LOS ÁNGELES RÍOS, certifica que las copias que anteceden, es traslado fiel y exacto de su original. Hay sello en tinta del Tribunal. Cabimas, 09 de Julio del año 2009.-

La Secretaria Temporal