Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA:
1.-) IMPROCEDENTE lo solicitado por la parte actora en el particular 4to del capítulo X del escrito libelar, referente a que se condene a la parte demandada ciudadana NOISY EXI GONZALEZ CASTRO, a pagar la cantidad de Tres Millones Quinientos Mil Bolívares.-
2.-) CON LUGAR la demanda de TACHA DE INSTRUMENTO, seguida por los ciudadanos YURAIMA ANDREA QUINTERO LIZARDO, YOMAIRA COROMOTO CAMARGO QUINTERO, DAISY BEATRIZ QUINTERO LIZARDO, YADIRA ELENA QUINTERO de MACHADO, YENNI CATALINA QUINTERO LIZARDO y DERVIS JOSE QUINTERO LIZARDO, contra la ciudadana NOISY EXI GONZALEZ CASTRO, antes identificados.-
3.-) SE DECLARA FALSO de pleno derecho, el documento autenticado en fecha 14 de febrero de 2.013 po.....