Visto el Convenimiento realizado en fecha trece (13) de diciembre de 2007, por ante el Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, fecha en la cual se daba cumplimiento a la Medida Preventiva de Embargo decretada por este Juzgado, suscrito por el abogado CARLOS EDUARDO DURAN CHÁVEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 15.478.818, quien asistía al ciudadano RAUL ANTONIO BARON MACHS y la abogada TIBISAY DEL CARMEN NIETO JULIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 96.072, quien asistía al ciudadano ANIBAL ALBERTO RODRIGUEZ MACHACON, este Juzgado considerando que lo convenido por las partes en la presente causa no lesiona derechos fundamentales protegidos por la Constitución Nacional ni ley especifica alguna, procede a impartir la aprobación que se le requiere y en consecuencia homologa el convenimiento, todo de conformidad con lo dispuesto en.....