JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 29 de Febrero de 2008.
197º y 149º
Visto el anterior escrito presentado personalmente por su firmante, constante de un (01) folio útil, y por cuanto este Tribunal observa que el documento fundante de la acción es una (01) letra de cambio, se consideran comprobados los extremos del Artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, se le da entrada. En consecuencia se decreta MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, sobre los bienes muebles propiedad del ciudadano FRANKLIN PRATO, mayor de edad, comerciante, de este domicilio; hasta cubrir la cantidad de CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE BOLÍVARES FUERTES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs.F 466.937,50), que es el doble de la suma reclamada, más los honorarios profesionales y las costas prudenciales del proceso. Asimismo si la medida recayera sobre cantidades de dinero será hasta cubrir la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA MIL DOSCIENTOS SESENTA Y DOS BOLÍVARES FUERTES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. F. 280.262,50), que es la suma total de la cantidad que se intima al pago. Déjese a salvo los derechos de terceros. Para su ejecución se comisiona suficientemente al JUZGADO DISTRIBUIDOR EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, y en tal sentido se le faculta para nombrar y juramentar depositaria judicial y perito. En caso de tratarse de cantidades de dinero las mismas deberán ser remitidas en un Cheque de Gerencia a nombre de éste Juzgado para aperturar la cuenta de ahorro respectiva.- Líbrese despacho con las inserciones correspondientes.-
EL JUEZ PROVISORIO, LA SECRETARIA,
CARLOS RAFAEL FRÍAS. MARIA ROSA ARRIETA FINOL.-
En la misma fecha se libró despacho de comisión y se ofició bajo el No. 0418.-
CRF/pg.-
|