REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, Veintinueve (29) de Febrero de 2008.-
197° y 149°
Recibida la anterior demanda del Órgano Distribuidor, junto con: Copia certificada de sentencia de divorcio, emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, copia certificada de documento de inmueble, emanado de la Oficina de Registro Público del Municipio San Francisco del Estado Zulia y copias simples de las cédulas de identidad de los solicitantes, todo constante de catorce (14) folios útiles. Se le da entrada. Fórmese expediente y numérese. Se admite cuanto ha lugar en derecho. Ahora bien, vista la Liquidación de la Comunidad Conyugal, realizada por los ciudadanos EDWIN RAMÓN PARADA LEÓN Y ALICIA DEL VALLE RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 5.800.211 y 9.720.272, respectivamente asistidos por la abogada en ejercicio NOEMI ELIZABETH PARADA LEÓN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 51.991, en la solicitud que por Liquidación de la Comunidad Conyugal, formularan los ciudadanos EDWIN RAMÓN PARADA LEÓN Y ALICIA DEL VALLE RODRÍGUEZ, ya identificados, este Tribunal considerando que lo convenido por los intervinientes en la causa no lesiona derechos fundamentales protegidos por la Constitución Nacional ni ley especifica alguna, procede a impartir la aprobación que se le requiere y en consecuencia homologa el convenimiento de Liquidación de la Comunidad Conyugal, antes mencionado en los términos y condiciones expuestas, pasándola en autoridad de cosa juzgada, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros.- Así se resuelve. Asimismo se ordena expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas y una copia certificada mecanografiada de dicha homologación.
PUBLIQUESE y REGISTRESE:
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del Articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y 1384 del Código Civil.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintinueve (29) días del mes de Febrero del año Dos Mil Ocho (2008).- Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. CARLOS RAFAEL FRÍAS

LA SECRETARIA,

MARÍA ROSA ARRIETA FINOL.
En la misma fecha, se dicto y publico la anterior resolución en el expediente signado bajo el Número: 11084

LA SECRETARIA,

MARIA ROSA ARRIETA FINOL


CRF/nayith