Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio que por PARTICION DE COMUNIDAD HEREDITARIA, seguido por el ciudadano RICHARD ENRIQUE GARCIA OJEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 7.890.946, asistido por las abogadas en ejercicio MARILIN BARRIOS y THAIS CUBA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 56.885 y 37.648, ocurrió para demandar a la ciudadana MARLENI PADRON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.066.175, respectivamente.- ASI SE DECIDE.-