REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
DEMANDANTE: RICHARD ENRIQUE GARCIA OJEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 7.890.946.-
DEMANDADA: MARLENI PADRON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.066.175.-
MOTIVO: PARTICION DE COMUNIDAD HEREDITARIA.-
FECHA DE ADMISIÓN: 22 DE MAYO DE 2008.-

Mediante libelo de demanda el ciudadano RICHARD ENRIQUE GARCIA OJEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 7.890.946, asistido por las abogadas en ejercicio MARILIN BARRIOS y THAIS CUBA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 56.885 y 37.648, ocurrió para demandar a la ciudadana MARLENI PADRON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.066.175, por PARTICION DE COMUNIDAD HEREDITARIA.-
Consta de las actas procesales que por auto de fecha 22 de Mayo de 2008, el Tribunal admitió cuanto ha lugar en derecho la demanda, se ordenó la citación de la parte demandada.-
En fecha 26 de Mayo de 2008, el ciudadano RICHARD ENRIQUE GARCIA OJEDA, asistido por la abogada en ejercicio MARILIN BARRIOS, confirió poder apud acta a las abogadas en ejercicio MARILIN BARRIOS y THAIS CUBA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 56.885 y 37.648.-
Ahora bien, el Tribunal para resolver esta juzgadora observa:
De conformidad con lo establecido en el Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, la Perención de la Instancia se verifica de derecho y no es renunciable por las partes y aún puede declararse de oficio por el Tribunal, pues opera en el momento mismo en que ha transcurrido el término prescrito por la Ley. Por otra parte, el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.-
Ahora bien, en el caso de autos se observa que desde el día 22 de Mayo de 2008, fecha en la cual el Tribunal admitió cuanto a lugar en derecho la presente demanda, hasta el 22 de Mayo de 2009, se puede comprobar la falta impulso de citación de la demandada, por lo que ha transcurrido desde la referida fecha más de un año de inactividad de la parte demandante, verificándose que la misma procede de hecho y de derecho, en el supuesto prescrito por el mencionado artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.- ASI SE DECIDE.-
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio que por PARTICION DE COMUNIDAD HEREDITARIA, seguido por el ciudadano RICHARD ENRIQUE GARCIA OJEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 7.890.946, asistido por las abogadas en ejercicio MARILIN BARRIOS y THAIS CUBA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 56.885 y 37.648, ocurrió para demandar a la ciudadana MARLENI PADRON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.066.175, respectivamente.- ASI SE DECIDE.-
PUBLÍ QUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE. -
















establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.-
Ahora bien, en el caso de autos se observa que desde el día 22 de Mayo de 2008, fecha en la cual el Tribunal admitió cuanto a lugar en derecho la presente demanda, hasta el 22 de Mayo de 2009, se puede comprobar la falta impulso de citación de la demandada, por lo que ha transcurrido desde la referida fecha más de un año de inactividad de la parte demandante, verificándose que la misma procede de hecho y de derecho, en el supuesto prescrito por el mencionado artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.- ASI SE DECIDE.-
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio que por PARTICION DE COMUNIDAD HEREDITARIA, seguido por el ciudadano RICHARD ENRIQUE GARCIA OJEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 7.890.946, asistido por las abogadas en ejercicio MARILIN BARRIOS y THAIS CUBA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 56.885 y 37.648, ocurrió para demandar a la ciudadana MARLENI PADRON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.066.175, respectivamente.- ASI SE DECIDE.-
PUBLÍ QUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE. -
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintiocho (28) días del mes de Julio de 2.010.- AÑOS: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.- Quedando anotada bajo el No.
EL JUEZ PROVISORIO,

DR. CARLOS RAFAEL FRIAS
LA SECRETARIA,

MARIA ROSA ARRIETA F.-





































En la misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana, se dictó y publicó la anterior Sentencia.-
LA SECRETARIA,

MARIA ROSA ARRIETA F.-























CRF/jspl.-