SUSPENDE LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada por este Juzgado en fecha 04 de Febrero de 2.004, y recaída sobre un inmueble propiedad de los demandados ciudadanos ALEXANDER DAVID GARCÍA GARCÍA Y MARIA CSORGI MOLINARES, constituido por una parcela de terreno signada con el Nº 24B-110, con una superficie de TRES MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SEIS DECIMETROS CUADRADOS (3.473,06 Mts2); y las bienhechurías sobre ella construidas, las cuales consisten en galpones para uso industrial, ubicado en el barrio Corazón de Jesús de la Parroquia Francisco Ochoa, del Municipio San Francisco del Estado Zulia. La parcela en cuestión se encuentra dividida en tres (03) lotes: el primer lote posee las siguientes medidas y linderos siguientes: NORTE, treinta y cuatro metros con treinta y nueve centímetros (34,39 Mts), y linda con el kilómetro 1 de la carretera que va desde Maracaibo a Perijá; SUR, treinta y cinco metros con diecinueve centímetros (35,19 Mts), y li.....