REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO

En horas de despacho del día de hoy, veintiséis (26) de Mayo de dos mil ocho (2008), siendo las diez y treinta minutos de la mañana, día y hora fijados por el Tribunal para llevar a efecto el PRIMER ACTO CONCILIATORIO en la presente causa; se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Despacho por el Alguacil del Tribunal y se procedió a realizar el acto, compareciendo el ciudadano NAZARIO DE JESÚS PARRA ESPINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.649.054, asistido por el profesional del derecho KENDRI RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 126.408 y no compareciendo la parte actora ni por sí ni por medio de apoderados, se declara EXTINGUIDO el presente proceso de divorcio, de conformidad a lo previsto en el Artículo 758 del Código de Procedimiento Civil. Termino, se leyó y conformes firman.-
El Juez Provisorio,
La Secretaria,
Carlos Rafael Frías.
María Rosa Arrieta.

El demandado y su Abogado asistente,









CRF/nbc