JUZ,U/\UU LUMiu JJC rmivirü*^ UN;>i AINCIA CIN LU CIVIL,, ÍVIÜKCAIN III^ I UIIL TRÁNSITO DE TA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 26 de Mayo de 2008
198° y 149°
Visto el escrito de fecha 08 de Mayo del presente año, presentado por el Abogado en
ejercicio JOSÉ SÁNCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 83.424, actuando con el carácter
de apoderado judicial del ciudadano ÓSCAR CUEVAS ROMERO, y por cuanto el Tribunal
constata el vencimiento del término concedido a la parte demandada para el cumplimiento
voluntario fijado por este Tribunal en auto de fecha 14 de Abril de 2008, el Tribunal declara la
Ejecución Forzosa del convenimiento realizado por las partes en fecha 06 de Marzo de 2008, y
homologado en fecha 27 de Marzo de 2008, y de conformidad con el Artículo 526 del Código de
Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 524 ejusdem, se decreta medida de
EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes muebles e inmuebles propiedad del demandado ciudadano
AMERICO ANTONIO ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.
12.256.065; hasta cubrir la cantidad de DIECIOCHO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 18.000.00),
que es el doble de la cantidad convenida a pagar. Asimismo si la medida recayera sobre cantidades de
dinero será hasta cubrir la cantidad de NUEVE MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES
FUERTES (Bs. F. 9750,00), que es la cantidad convenida y homologada. Dejándose a salvo los
derechos de terceros. En caso de que la medida recayera sobre un inmueble, y en este se encontrare
algún Tercero, se servirá el comisionado no desalojarlo e identificarlo, indicando el carácter con el
que dice detentar el inmueble, y si lo hace a nombre propio o de otro cuyo nombre debe
especificarse. Igualmente si encontrare al ejecutado ocupando el inmueble se servirá el comisionado
no desalojarlo, y proceda a fijarle una cantidad, que deberá pagar para continuar ocupando el bien
hasta su remate, ajustándose en lo posible a las disposiciones sobre regulación de alquileres. Se
comisiona suficientemente para la ejecución de la medida decretada al Juzgado Distribuidor
Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mará.
Almirante Padilla Y^SirTk-íá'^Sicunscripción Judicial del Estado Zulia. Líbrese despacho.-