JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, veintiséis (26) de Mayo de 2008
198º y 149º
Visto el desistimiento presentado por la parte actora en diligencia de fecha veinticuatro (24) de Abril del presente año, y homologado por este Tribunal según resolución de fecha veintinueve (29) de abril de (2.008), este Tribunal provee conforme a lo convenido en dicho desistimiento, respecto de la “…..Revocatoria de cualquier Medida Cautelar Genérica o Innominada que se haya decretado en el presente juicio….”; en consecuencia, SUSPENDE LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada por este Juzgado en fecha 04 de Febrero de 2.004, y recaída sobre un inmueble propiedad de los demandados ciudadanos ALEXANDER DAVID GARCÍA GARCÍA Y MARIA CSORGI MOLINARES, constituido por una parcela de terreno signada con el Nº 24B-110, con una superficie de TRES MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SEIS DECIMETROS CUADRADOS (3.473,06 Mts2); y las bienhechurías sobre ella construidas, las cuales consisten en galpones para uso industrial, ubicado en el barrio Corazón de Jesús de la Parroquia Francisco Ochoa, del Municipio San Francisco del Estado Zulia. La parcela en cuestión se encuentra dividida en tres (03) lotes: el primer lote posee las siguientes medidas y linderos siguientes: NORTE, treinta y cuatro metros con treinta y nueve centímetros (34,39 Mts), y linda con el kilómetro 1 de la carretera que va desde Maracaibo a Perijá; SUR, treinta y cinco metros con diecinueve centímetros (35,19 Mts), y linda con terreno que es o fue propiedad de INAVI; ESTE, sesenta y siete metros con noventa y siete centímetros (67,97 Mts), y linda con terreno y galpón de los demandados y con el lote Nº 2; y OESTE, sesenta y cinco metros con treinta y cinco centímetros (65,35 Mts), y linda con área de circulación propiedad de INAVI; un segundo lote con las siguientes medidas y linderos: NORTE, quince metros con diecinueve centímetros (15,19 Mts), y linda con terreno y galpón propiedad de los demandados; SUR, quince metros con diecinueve centímetros (15,19 Mts), y linda con área de circulación que es de los demandados y con lote Nº 3; ESTE, diez metros con cuatro centímetros (10,04 Mts), y linda con terreno y galpón de los demandados; y OESTE, diez metros con cuatro centímetros (10,04 Mts), y linda con el lote Nº 1; y por último un tercer lote con las siguientes medidas y linderos: NORTE, veinte metros con doce centímetros (20,12 Mts), y linda con el lote Nº 2 terreno y galpón propiedad de los demandados; SUR, veintiún metros con diez centímetros (21,10 Mts), y linda con propiedad que es o fue propiedad de la sucesión de Amilcar Morales y Eloy Colina; ESTE, cuarenta y seis metros con ochenta y seis centímetros (46,86 Mts), y linda con un inmueble signado con el Nº 24B-300; y OESTE, cincuenta y un metros con diez centímetros (51,10 Mts), y linda con terreno que es o fue propiedad de INAVI. Dichas parcelas le pertenecen a los demandados por haberlas adquirido en un cincuenta por ciento (50%) según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del municipio Autónomo Maracaibo, en fecha 27 de Julio de 1994, bajo el no. 39, tomo 7, Protocolo Primero; y el otro cincuenta por ciento (50%) según documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio San Francisco, en fecha 25 de Noviembre de 1999, bajo el Nº 38, protocolo 1º, tomo 7º.inmueble propiedad del demandado, constituido por un lote de terreno ubicado en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, al margen izquierdo de la carretera que conduce desde el Municipio Maracaibo hacia el Municipio El Mojan, con una superficie de SIETE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SEIS DECIMETROS (7.446,06 Mts2) y cuya precisa determinación ha sido efectuada a través de las coordenadas planas rectangulares referidas a la Catedral de Maracaibo N200.000 y E200.000 y a las estaciones del Concejo Municipal CM8636 y 8637, con las distancias y rumbos siguientes: Desde el vértice A, con rumbo Norte 00°22’35’W, una distancia de 150.01 metros, hasta el vértice B, desde ese vértice y con rumbo Sur 69°54’33”E, una distancia de 52.95 metros, hasta el vértice C, desde ese vértice y con rumbo Sur 00°24’Q9”E, una distancia de 150.00 metros, hasta el vértice D, desde ese vértice y con rumbo Norte 69°5628’W, una distancia de 53.00 metros, hasta el vértice A; y se encuentra comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: Norte: mide 52.95 metros, y linda con terrenos propiedad de la firma Vista Alegre S.A.; Sur: su frente y mide 53.00 metros con carretera privada; Este: mide 150.00 metros, y linda con terrenos propiedad de Concretos Moldeados; y Oeste: mide 150,01 metros, y linda con terrenos de Concretos Moldeados C.A. Dicho inmueble se encuentra registrado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 28 de Octubre de 2004, quedando anotado bajo el No. 45, Protocolo Primero, Tomo 10. Ofíciese lo conducente al ciudadano registrador.-
El Juez Provisorio,

Carlos Rafael Frías La Secretaria,

María Rosa Arrieta F.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior resolución bajo el N° ______ y se libró oficio N° _________ dirigido al ciudadano registrador.-
La Secretaria,

María Rosa Arrieta F.






CRF/MRA/icv.-
EXP. N° 7656























REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL, MERCANTIL y del TRÁNSITO
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, 26 de Mayo de 2008
198° y 149°
N° __________
Ciudadano
REGISTRADOR SUBALTERNO DEL MUNICIPIO
SAN FRANCISCO DEL ESTADO ZULIA.
Su Despacho.-
Comunícole a usted, que en el juicio por COBRO DE BOLÍVARES (Vía Ejecutiva) que sigue el ciudadano ALI SÁNCHEZ, en contra de los ciudadanos ALEXANDER DAVID GARCÍA GARCÍA y MARIA CSORGI MOLINARES, este Tribunal por resolución dictada en esta misma fecha, SUSPENDIÓ LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada en fecha 04 de Febrero de 2.004, e informada a esa oficina registral mediante oficio N° 0134-2004, la cual recayera sobre un inmueble propiedad de los demandados, constituido por una parcela de terreno signada con el Nº 24B-110, con una superficie de TRES MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SEIS DECIMETROS CUADRADOS (3.473,06 Mts2); y las bienhechurías sobre ella construidas, las cuales consisten en galpones para uso industrial, ubicado en el barrio Corazón de Jesús de la Parroquia Francisco Ochoa, del Municipio San Francisco del Estado Zulia. La parcela en cuestión se encuentra dividida en tres (03) lotes: el primer lote posee las siguientes medidas y linderos siguientes: NORTE, treinta y cuatro metros con treinta y nueve centímetros (34,39 Mts), y linda con el kilómetro 1 de la carretera que va desde Maracaibo a Perijá; SUR, treinta y cinco metros con diecinueve centímetros (35,19 Mts), y linda con terreno que es o fue propiedad de INAVI; ESTE, sesenta y siete metros con noventa y siete centímetros (67,97 Mts), y linda con terreno y galpón de los demandados y con el lote Nº 2; y OESTE, sesenta y cinco metros con treinta y cinco centímetros (65,35 Mts), y linda con área de circulación propiedad de INAVI; un segundo lote con las siguientes medidas y linderos: NORTE, quince metros con diecinueve centímetros (15,19 Mts), y linda con terreno y galpón propiedad de los demandados; SUR, quince metros con diecinueve centímetros (15,19 Mts), y linda con área de circulación que es de los demandados y con lote Nº 3; ESTE, diez metros con cuatro centímetros (10,04 Mts), y linda con terreno y galpón de los demandados; y OESTE, diez metros con cuatro centímetros (10,04 Mts), y linda con el lote Nº 1; y por último un tercer lote con las siguientes medidas y linderos: NORTE, veinte metros con doce centímetros (20,12 Mts), y linda con el lote Nº 2 terreno y galpón propiedad de los demandados; SUR, veintiún metros con diez centímetros (21,10 Mts), y linda con propiedad que es o fue propiedad de la sucesión de Amilcar Morales y Eloy Colina; ESTE, cuarenta y seis metros con ochenta y seis centímetros (46,86 Mts), y linda con un inmueble signado con el Nº 24B-300; y OESTE, cincuenta y un metros con diez centímetros (51,10 Mts), y linda con terreno que es o fue propiedad de INAVI. Dichas parcelas le pertenecen a los demandados por haberlas adquirido en un cincuenta por ciento (50%) según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del municipio Autónomo Maracaibo, en fecha 27 de Julio de 1994, bajo el no. 39, tomo 7, Protocolo Primero; y el otro cincuenta por ciento (50%) según documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio San Francisco, en fecha 25 de Noviembre de 1999, bajo el Nº 38, protocolo 1º, tomo 7º.inmueble propiedad del demandado, constituido por un lote de terreno ubicado en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, al margen izquierdo de la carretera que conduce desde el Municipio Maracaibo hacia el Municipio El Mojan, con una superficie de SIETE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SEIS DECIMETROS (7.446,06 Mts2) y cuya precisa determinación ha sido efectuada a través de las coordenadas planas rectangulares referidas a la Catedral de Maracaibo N200.000 y E200.000 y a las estaciones del Concejo Municipal CM8636 y 8637, con las distancias y rumbos siguientes: Desde el vértice A, con rumbo Norte 00°22’35’W, una distancia de 150.01 metros, hasta el vértice B, desde ese vértice y con rumbo Sur 69°54’33”E, una distancia de 52.95 metros, hasta el vértice C, desde ese vértice y con rumbo Sur 00°24’Q9”E, una distancia de 150.00 metros, hasta el vértice D, desde ese vértice y con rumbo Norte 69°5628’W, una distancia de 53.00 metros, hasta el vértice A; y se encuentra comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: Norte: mide 52.95 metros, y linda con terrenos propiedad de la firma Vista Alegre S.A.; Sur: su frente y mide 53.00 metros con carretera privada; Este: mide 150.00 metros, y linda con terrenos propiedad de Concretos Moldeados; y Oeste: mide 150,01 metros, y linda con terrenos de Concretos Moldeados C.A. Dicho inmueble se encuentra registrado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 28 de Octubre de 2004, quedando anotado bajo el No. 45, Protocolo Primero, Tomo 10constituido por un lote de terreno ubicado en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo, del Estado Zulia, al margen izquierdo de la carretera que conduce desde el Municipio Maracaibo hacia el Municipio el Mojan, con una superficie de SIETE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SEIS DECIMETROS (7.446,06 Mts2) y cuya precisa determinación ha sido efectuada a través de las coordenadas planas rectangulares referidas a la Catedral de Maracaibo N200.000 y E200.000 y a las estaciones del Concejo Municipal CM8636 y 8637, con las distancias y rumbos siguientes: Desde el vértice A, con rumbo Norte 00°22’35’W, una distancia de 150.01 metros, hasta el vértice B, desde ese vértice y con rumbo Sur 69°54’33”E, una distancia de 52.95 metros, hasta el vértice C, desde ese vértice y con rumbo Sur 00°24’Q9”E, una distancia de 150.00 metros, hasta el vértice D, desde ese vértice y con rumbo Norte 69°5628’W, una distancia de 53.00 metros, hasta el vértice A; y se encuentra comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: Norte: mide 52.95 metros, y linda con terrenos propiedad de la firma Vista Alegre S.A.; Sur: su frente y mide 53.00 metros con carretera privada; Este: mide 150.00 metros, y linda con terrenos propiedad de Concretos Moldeados; y Oeste: mide 150,01 metros, y linda con terrenos de Concretos Moldeados C.A. Dicho inmueble se encuentra registrado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 28 de Octubre de 2004, quedando anotado bajo el No. 45, Protocolo Primero, Tomo 10. En consecuencia, sírvase anotar al margen del documento referido la respectiva nota de suspensión de medida.-
DIOS Y FEDERACIÓN,

CARLOS RAFAEL FRÍAS.
- Juez Provisorio -







CRF/icv.
Exp. N° 7656














CRF/icv.
Exp. N° 8694