se decreta MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, sobre los bienes muebles propiedad del demandado ciudadano RICHARD ALI PERICH SEVILLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 12.404.805; hasta cubrir la cantidad de SEISCIENTOS UN MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLÍVARES CON QUINCE CÉNTIMOS (Bs. 601.276,15), que es el doble de la suma reclamada e intereses, más los honorarios profesionales y las costas prudenciales del proceso. Asimismo si la medida recayera sobre cantidades de dinero será hasta cubrir la cantidad de TRESCIENTOS VEINTIOCHO MIL QUINCE BOLÍVARES (Bs. 328.015,00), que es la suma total de la cantidad que se intima al pago. Déjese a salvo los derechos de terceros. Para su ejecución se comisiona suficientemente al JUZGADO DISTRIBUIDOR EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, y en tal sentido se le faculta para nombrar y juramentar de.....