JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 24 de Marzo de 2010
199º y 151º
Vista la diligencia de fecha 22 de Marzo del presente año, presentada por la Abogada en ejercicio ANA MORELLA GONZÁLEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 25.342, actuando con el carácter de apoderado judicial de BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A., y por cuanto el Tribunal constata el vencimiento del término concedido a la parte demandada para el cumplimiento voluntario fijado por este Tribunal en auto de fecha 04 de Marzo de 2010, el Tribunal declara la Ejecución Forzosa de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 17 de Febrero de 2010, y de conformidad con el Artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 524 ejusdem, se decreta medida de EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes muebles e inmuebles propiedad de los demandados ciudadanos ADIRMO JESÚS ATENCIO y ORLANDO ENRIQUE BRAVO HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nos. 7.798.963 y 5.063.342, respectivamente; hasta cubrir la cantidad de TRESCIENTOS TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES CON TREINTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 303.687,36), que es el doble de la cantidad condenada por sentencia a pagar. Asimismo si la medida recayera sobre cantidades de dinero será hasta cubrir la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLÍVARES CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 151.843,68), que es la cantidad condenada por sentencia a pagar.- Dejándose a salvo los derechos de terceros. Se comisiona suficientemente para la ejecución de la medida decretada al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Líbrese despacho.- Quedando anotada bajo el No.
El Juez Provisorio, La Secretaria,

Dr. Carlos Rafael Frías Maria Rosa Arrieta Finol







CRF/jspl.-