Exp. Nro.: 12.918.-


JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, Veinticuatro (24) de Marzo de 2.010.-
199º y 151º
Recibida la anterior solicitud de Medida, constante de DOS (02) folios útiles. Désele entada. Fórmese Pieza de medida por separado, numérese.- Ahora bien, cursa en el folio Veintiuno (21) de la pieza principal, auto de admisión de la demanda que por DIVORCIO ORDINARIO, formalizare la ciudadana JULITZA SALCEDO CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 15.061.796, asistida por el Abogado en Ejercicio JAVIER RAMÍREZ GÓMEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 83.195, en contra del ciudadano ALBERTO DE JESÚS GARCÍA JUÁREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 14.896.365, oportunidad procesal para pronunciarse este Sentenciador, sobre la procedibilidad en Derecho, de la cautela solicitada, según escrito presentado al Despacho.-
Exige la solicitante, se le conceda las medidas cautelares siguientes:
PRIMERO: Solicita se decrete la permanencia de la representada en el inmueble propiedad de la comunidad conyugal, de conformidad al Artículo 191 Ordinal 1 del Código Civil Venezolano, a saber:
“… 1° Autorizar la separación de los cónyuges y determinar cual de ellos, en atención a sus necesidades o circunstancias, habrá de continuar habitando el inmueble que les servía de alojamiento común, mientras dure el juicio, y salvo los derechos a terceros. En igualdad de circunstancias, tendrá preferencia a permanecer en dicho inmueble aquel de los cónyuges a quien se confiare la guardia de los hijos” (negrita, cursiva y subrayado del tribunal)
Y de la misma manera que la solicitante expone en su escrito, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, provee y DECRETA MEDIDA DE PERMANENCIA PREVENTIVA EN RAZÓN DE LAS NECESIDADES Y CIRCUNSTANCIAS, en el inmueble distinguido con el Nro. 00-04, ubicado en la Planta Baja del Edificio 01, Bloque 06, de la Urbanización San Jacinto, en jurisdicción de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo del estado Zulia, cuyos linderos son: NORTE: linda con fachada norte del edificio; SUR: linda con pared del apartamento 00-03; ESTE: linda con fachada este del edificio y OESTE: linda con fachada oeste del edificio y pasillo. Dicho inmueble se encuentra protocolizado a nombre del ciudadano ALBERTO DE JESÚS GARCÍA JUÁREZ, según documento inserto en los folios once (11) al dieciocho (18) y sus vueltos, de la pieza principal del presente juicio, a la ciudadana JULITZA DEL CARMEN SALCEDO CHIRINOS, antes identificada.- Asimismo se ordena la notificación del ciudadano ALBERTO DE JESÚS GARCÍA JUÁREZ, de la medida antes decretada.- Líbrese boleta.-
SEGUNDO: solicita se decrete medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, todo de conformidad al artículo 588 en su ordinal 3 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, el cual reza:
“En conformidad con el artículo 585 de este Código, el Tribunal puede decretar, en cualquier estado o grado de la causa, las siguientes medidas:
1°) El embargo de bienes muebles;
2°) El secuestro de bienes determinados;
3°) La prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles.” (negrita, cursiva y subrayado del tribunal).-
Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre un inmueble distinguido con el Nro. 00-04, ubicado en la Planta Baja del Edificio 01, Bloque 06, de la Urbanización San Jacinto, en jurisdicción de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo del estado Zulia, cuyos linderos son: NORTE: linda con fachada norte del edificio; SUR: linda con pared del apartamento 00-03; ESTE: linda con fachada este del edificio y OESTE: linda con fachada oeste del edificio y pasillo. Dicho inmueble se encuentra protocolizado a nombre del ciudadano ALBERTO DE JESÚS GARCÍA JUÁREZ, según documento inserto en los folios once (11) al dieciocho (18) y sus vueltos, de la pieza principal del presente juicio.- Ofíciese respectivamente al Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia.-
TERCERO: Finalmente, solicita se decrete medida de embargo, sobre un bien mueble, vehículo automotor, de conformidad con el artículo 588 en su numeral 1 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.-
Este Juzgado con respecto a lo solicitado, y acorde a la revisión exhaustiva del Certificado de Origen emitido por ante el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, inserto en el folio Diecinueve (19) de la pieza principal, NIEGA LA MEDIDA SOLICITADA, por cuanto se verifica conforme a las actas que el bien mueble por el cual se solicita la medida, posee una reserva de dominio a favor del Banco Provincial, S.A. Banco Universal.-
EL JUEZ PROVISORIO,

DR. CARLOS RAFAEL FRIAS.- LA SECRETARIA,

MARIA ROSA ARRIETA FINOL.-

En la misma fecha se dictó y publicó la presente resolución quedando anotada bajo sentencia Nro. 70, en el presente expediente signado con el Nro. 12.918, y en la misma fecha se oficio bajo el No. -2010.-
LA SECRETARIA,

MARÍA ROSA ARRIETA FINOL.-










CRF/mc*.-
Exp. Nro. 12.918.-