Conclusión de lo anterior, y a efecto de garantizar la seguridad jurídica de las partes y de mantener la estabilidad del proceso, este Tribunal declara IMPROCEDENTE la solicitud de experticia realizada por la representación judicial de la parte demandante, toda vez que en materia civil, el impulso de la causa corresponde única y exclusivamente a las partes del proceso, del mismo modo el Código de Procedimiento Civil, en el capítulo VI regula todo lo relacionado con la experticia, la cual no puede ni debe ser alterada por el Juez como director del proceso, asimismo el CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS (CICPC), es un órgano auxiliar del estado el cual colabora en materia de experticia en causas cuando son de origen penal.- Así se decide.-
Por último, este Tribunal vista la renuncia de los expertos designados en la presente causa, fija el tercer (3°) día de despacho siguiente, contados a partir de la presente fecha a las diez de la mañana (10: 00 a. m.), p.....