REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 23 de Julio de 2010
200° y 151°
E EXPEDIENTE Nº: 10252K 11942
PARTE ACTORA: BASM. FINAN C.A..
PARTE DEMANDADA:
SM. DIEGO´S CENTRO DE ESTILISTAS C.A.
FECHA ENTRADA: 01 de Octubre de 2008
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN)
Visto el convenimiento celebrado por las partes en fecha 14 de Octubre de 2008, por el profesional del derecho HOMERO TINIACOS VERA, Presidente de la Sociedad Mercantil DIEGO´S CENTRO DE ESTILISTAS C.A parte demandada, y por el profesional del derecho MARCELO MARÍN HIDALGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 89.878, apoderado judicial de la Sociedad Mercantil FINAN C.A, parte actora en el presente juicio de COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), cursante a los folios trece (13) al quince (15) de la pieza de medida, y por cuanto este Tribunal considera que el referido Convenimiento no lesiona derechos fundamentales protegidos por la Constitución Nacional ni ley especifica alguna, procede a impartir la aprobación que se le requiere y, en consecuencia, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO realizado por las partes intervinientes, antes identificados, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros. Se ordena el archivo del presente expediente.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y
de conformidad en lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en Maracaibo a los veintitrés (23) días del mes de Julio de Dos Mil diez. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO, LA SECRETARIA
ABG. CARLOS RAFAEL FRÍAS. ABG. MARIA ROSA ARRIETA FINOL
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior Resolución anotada bajo el N° 51
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ROSA ARRIETA FINOL
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