Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO del ciudadano Humberto Antonio Silva, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-7.937.788, y en consecuencia se ordena rectificar dicha Acta de Nacimiento signada bajo el Nro. 225, en los libros que lleva la Jefatura Civil del Municipio Sinamaica, Distrito Páez del estado Zulia, (hoy, Intendencia de Seguridad de la Parroquia Sinamaica del Municipio Indígena Bolivariano Guajira del estado Zulia) el día diez (10) de junio del año mil novecientos sesenta y cuatro (1.964), y el Registro Principal del estado Zulia, en el sentido que se asiente, que el nombre de la progenitora del ciudadano Humberto Antonio Silva es ANA BLASINA SILVA.-