JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 22 de Julio de 2015
205° y 156°
Revisadas las actas procesales que conforman el presente juicio de DECLARACIÓN DE LA EXISTENCIA DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA, seguida por la ciudadana IRMA ROSA MEDINA en contra de la ciudadana YULY COROMOTO SOLER MEDINA y OTROS, todos suficientemente identificados en autos, de las mismas se observa que actualmente la causa se encuentra en el estado de promoción de pruebas.
Ahora bien, en el auto de admisión de la demanda de fecha catorce (14) de Mayo de dos mil quince (2015), el Tribunal ordenó la notificación del Fiscal Trigésimo Cuarto (34°) del Ministerio Público, y siendo que en los procesos civiles enunciados en el artículo 131 específicamente en su numeral 3° del Código de Procedimiento Civil, éste debe intervenir como parte de buena fe, en resguardo de las disposiciones de orden público o de las buenas costumbres, dicha intervención se produce a través de la notificación que hace el Alguacil del Tribunal y la cual debe ser previa a cualquier otra actuación, bajo pena de nulidad de lo actuado si no se ha cumplido esa formalidad.
Se evidencia de las actuaciones que componen la presente causa que la referida notificación inmediata ha dejado de cumplirse y a fin de garantizar el debido proceso, manteniendo a las partes en igualdad de circunstancias, evitando extralimitaciones, la inestabilidad o el incumplimiento de formalidades que produzcan indefensión de alguna de las partes o desigualdades, en consecuencia, es procedente declarar la REPOSICION DE LA CAUSA al estado de notificar mediante boleta al Fiscal Trigésimo Cuarto (34°) del Ministerio Público, anexándole copia certificada de la demanda, del auto de admisión y del presente. Se declaran nulas las actuaciones realizadas después del auto de admisión de la demanda, de conformidad con lo establecido en el Artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, el cual estipula: “El Juez ante quien se inicie uno de los juicios indicados en el Artículo anterior, al admitir la demanda notificará inmediatamente mediante boleta al Ministerio Público, bajo pena de nulidad de lo actuado sin haberse cumplido dicha notificación. La notificación del Ministerio Público será previa a toda otra actuación, y a la boleta se anexará copia certificada de la demanda”.- ASÍ SE DECIDE.-.
Líbrese boleta y expídase copia certificada.
LA JUEZA PROVISORIA,
INGRID VÁSQUEZ RINCÓN
LA SECRETARIA,
MARIA ROSA ARRIETA FINOL
La presente resolución quedó anotada bajo el N° 29.-
La Secretaria,
IVR/nbc
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