Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: De oficio la INCOMPETETENCIA EN RAZÓN DE LA MATERIA de este Órgano Jurisdiccional para conocer de la presente demanda, incoada por el ciudadano JOSE LUIS VERA CEPEDA, en representación de los ciudadanos GERMAN, HERNAN, LUCIA, ANGEL REGINO, LILIA Y FRANCISCO ALONSO VERA MATÍNEZ, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nº 2.866.763, 2.866.788, 5.164.319, 3.373.736, 3.512.336 y 4.161.731,debidamente asistido por el profesional del derecho JESUS MONTIEL, por JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA, de conformidad con los artículos 197 y 208, ordinal 15 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. SEGUNDO: DECLINA la competencia de la presente causa al TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA .....